Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación y la determinación asumida
De las normas señaladas se puede advertir que el recurso de casación conforme a la óptica del Código Procesal Civil, es asimilado a una nueva demanda de puro derecho, en vista de que procede en determinados casos, y porque su contenido debe reunir ciertos requisitos de admisibilidad, que en lo esencial se fundan en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo, es por dicho motivo que en sus argumentos de forma indubitable deben determinar, cual la infracción de la ley o cual es la errónea interpretación cometida, precisando en qué consiste el error, la infracción y la violación, en ese entendido, si bien la jurisprudencia constitucional ha orientado que el examen en el cumplimiento de estos requisitos no debe ser realizado desde un enfoque netamente formalista, pudiendo estar los reclamos dispersos, empero aún para esa tarea este recurso extraordinario debe cumplir con un mínimo de expresión de reclamos que en lo esencial deben ser claros para determinar cuál el punto de controversia que invoca el recurrente, por eso la normativa prohíbe la posibilidad de fundarse en memoriales anteriores, ya que en el hipotético de admitir un recurso con total orfandad o precisión de reclamos, este Tribunal al momento de analizar el fondo se verá limitado para determinar, cual es la postura o intencionalidad del recurrente, sobre todo si la falta de precisión en el recurso no puede ser suplida por el Tribunal de casación en desconocimiento de los principios dispositivo y congruencia que rigen la materia.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación y la determinación asumida por la juez de garantías en la Sentencia Constitucional de 11 de enero de 2019, referente a realizar una interpretación contextual en cuanto al capítulo de la interpretación de los contratos del Código Civil, y la correcta valoración de la declaración jurada voluntaria realizada por Santiago Días Sánchez, a continuación, se procede a resolver bajo las siguientes consideraciones:
1. La empresa recurrente acusa que el Tribunal de segunda instancia al revocar la sentencia no valora correctamente la prueba aportada en el proceso como ser los extractos bancarios de cobros de cheques realizados por el demandante a su esposa Rosa Zárate de febrero de 2014 a 2015 de la cuenta Nº 1042-089793 de LATCO Internacional S.A., como tampoco refiere sobre la declaración jurada de Santiago Días Sánchez (fs. 120 y vta.), tomando en cuenta que se pacta la venta de 90 toneladas de chía que ambos en forma conjunta venden y cobran
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación y la determinación asumida por la juez de garantías en la Sentencia Constitucional de 11 de enero de 2019, referente a realizar una interpretación contextual en cuanto al capítulo de la interpretación de los contratos del Código Civil, y la correcta valoración de la declaración jurada voluntaria realizada por Santiago Días Sánchez, a continuación, se procede a resolver bajo las siguientes consideraciones:
1. La empresa recurrente acusa que el Tribunal de segunda instancia al revocar la sentencia no valora correctamente la prueba aportada en el proceso como ser los extractos bancarios de cobros de cheques realizados por el demandante a su esposa Rosa Zárate de febrero de 2014 a 2015 de la cuenta Nº 1042-089793 de LATCO Internacional S.A., como tampoco refiere sobre la declaración jurada de Santiago Días Sánchez (fs. 120 y vta.), tomando en cuenta que se pacta la venta de 90 toneladas de chía que ambos en forma conjunta venden y cobran
- Expediente: SC-31-18-S
- Partes: Richard Mendoza Barreto
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista por consiguiente se reponga la sentencia y declarar improbada
- Respecto a la declaración jurada de Santiago Días Sánchez a fs
- Del contenido de la acción de amparo constitucional
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente:
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
- El art
- III.3. De la interpretación del art. 568 del Código Civil
- Al respecto, el art
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.4. De la interpretación de los contratos
- Al respecto Carlos Morales Guillén, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición,
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación: “a tanto se obliga el hombre a cuanto quiso
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, son ambiguas o anfibológicas y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro de un fin buscado por
- III.5. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Finalmente, de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados,
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- III.6. De la fundamentación o expresión de reclamos en el recurso de casación
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación y la determinación asumida
- Cabe aclarar que la fecha de entrega de chía por Richard Mendoza Barreto de 23
- Se deduce que todos los cheques emitidos por la Empresa LATCO Internacional S
- Tomando en cuenta que la valoración de la prueba es privativa de los Tribunales de
- Aspecto que evidentemente, no extingue la validez que le otorga el ordenamiento sustantivo civil a
- Finalmente, se concluye que evidentemente la declaración unilateral y voluntaria de Santiago Días Sánchez si
- 2
- Sobre los arts
- 3
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
