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3. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Víctor Jaime Arnéz Camacho y María Luisa Gamarra Salas mediante memorial de fs. 207 a 214 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 23 de marzo de 2018, cursante de fs. 283 a 289 vta., que REVOCÓ la Sentencia apelada, declarando PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato, IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas a la demanda principal, IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación, y PROBADA la excepción de improcedencia opuesta por la parte actora contra la demanda reconvencional. Bajo los siguientes fundamentos:
a) De la cláusula octava del contrato de compromiso de venta se tiene que las partes acordaron un plazo de 15 días para la aprobación del crédito bancario con el que pagarían el saldo restante de $us.55.000 debe tenerse presente que la noción de interés esencial de la parte actora no ha sido declarada contractualmente, por el contrario, puede establecerse que las partes han convenido que los vendedores podrán, en caso de incumplimiento, ofrecer la vivienda a otros compradores, lo que no se ha materializado en este caso, de modo que esta situación descarta la posibilidad de que el plazo acordado sea de esencial interés, ya que se autorizaba la comercialización del inmueble a favor de otra persona, condición que inviabilizaría el compromiso de venta solo al materializarse la nueva trasferencia, por lo que considera un error tener por resuelto tácitamente el contrato
a) De la cláusula octava del contrato de compromiso de venta se tiene que las partes acordaron un plazo de 15 días para la aprobación del crédito bancario con el que pagarían el saldo restante de $us.55.000 debe tenerse presente que la noción de interés esencial de la parte actora no ha sido declarada contractualmente, por el contrario, puede establecerse que las partes han convenido que los vendedores podrán, en caso de incumplimiento, ofrecer la vivienda a otros compradores, lo que no se ha materializado en este caso, de modo que esta situación descarta la posibilidad de que el plazo acordado sea de esencial interés, ya que se autorizaba la comercialización del inmueble a favor de otra persona, condición que inviabilizaría el compromiso de venta solo al materializarse la nueva trasferencia, por lo que considera un error tener por resuelto tácitamente el contrato
- CONSIDERANDO I
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- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por José Omar Arzabe Maure y Ligia
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- Petitorio
- Solicita se dicte Auto Supremo casando totalmente el auto de vista, declarando en el fondo
- Contestación al recurso de casación de fs. 313 a 317
- Tal como señaló el Tribunal Ad quem no existe una sola prueba que acredite el
- Debe entenderse y aplicarse lo estipulado en el art
- Que la documentación fue entregada al banco, por los vendedores el 31 de mayo 2011,
- De los fundamentos del Tribunal de Garantías
- La resolución del Tribunal de Garantías dejo sin efecto el Auto Supremo Nº 117/2019 de
- CONSIDERANDO III
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.2. De la interpretación de los contratos
- Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo I,
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.3. De las causales de resolución del contrato
- Respecto a la resolución de contrato por incumplimiento voluntario, el Auto Supremo Nº 381/2012 de
- Una vez constituida la relación contractual, lo normal es que ésta culmine con el cumplimento
- Una de esas formas anormales de extinción del contrato es la resolución, que se constituye
- Para Messineo, citado por Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado
- La resolución tiene lugar en tres casos que se encuentran expresamente regulados por el Código
- III.4. De la reivindicación
- En el Auto Supremo Nº 207/2016 de 11 de marzo, se orientó en cuanto al
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- III.5. De la incongruencia omisiva y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- CONSIDERANDO IV
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- El reclamo efectuado nos orilla a realizar un estudio del contrato objeto de litis de
- Teniendo en claro los parámetros del contrato, es imprescindible analizar los presupuestos establecidos en el
- Bajo los citados parámetros en sub lite, de la compulsa del contrato descrito supra (ver
- En otro punto, el recurrente refiere que de forma inusual el Tribunal Ad quem señaló
- Al respecto se puede evidenciar que dicho argumento es reiterativo en lo que corresponde al
- Debemos partir por el entendimiento asumido en el acápite III
- De lo extractado del recurso de casación se acusa que el Tribunal de apelación, realizó
- Al respecto es menester analizar en sentido positivo o negativo este punto, se debe tomar
- Respecto al error de hecho y de derecho, sobre la apreciación de las pruebas cuestionadas
- Sobre el presente tema se debe tener en cuenta que la valoración probatoria es una
- Referente a ese parámetro sobre las cuestionantes de la valoración de la prueba expuestas en
- Las pruebas aludidas por el recurrente expuestas supra, no son suficientes como para generar convicción,
- Se debe tener en cuenta que la acción reivindicatoria es una acción real emergente de
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
