Auto Supremo AS/0855/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2019

Fecha: 28-Ago-2019

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3. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Víctor Jaime Arnéz Camacho y María Luisa Gamarra Salas mediante memorial de fs. 207 a 214 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 23 de marzo de 2018, cursante de fs. 283 a 289 vta., que REVOCÓ la Sentencia apelada, declarando PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato, IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas a la demanda principal, IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación, y PROBADA la excepción de improcedencia opuesta por la parte actora contra la demanda reconvencional. Bajo los siguientes fundamentos:
a) De la cláusula octava del contrato de compromiso de venta se tiene que las partes acordaron un plazo de 15 días para la aprobación del crédito bancario con el que pagarían el saldo restante de $us.55.000 debe tenerse presente que la noción de interés esencial de la parte actora no ha sido declarada contractualmente, por el contrario, puede establecerse que las partes han convenido que los vendedores podrán, en caso de incumplimiento, ofrecer la vivienda a otros compradores, lo que no se ha materializado en este caso, de modo que esta situación descarta la posibilidad de que el plazo acordado sea de esencial interés, ya que se autorizaba la comercialización del inmueble a favor de otra persona, condición que inviabilizaría el compromiso de venta solo al materializarse la nueva trasferencia, por lo que considera un error tener por resuelto tácitamente el contrato