Auto Supremo AS/0855/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2019

Fecha: 28-Ago-2019

Teniendo en claro los parámetros del contrato, es imprescindible analizar los presupuestos establecidos en el

Asimismo se determina que ante cualquier incumplimiento de los COMPRADORES al presente documento, LOS VENDEDORES realizara un REAJUSTE del precio conforme al criterio comercial de los vendedores.” (sic.)
Teniendo en claro los parámetros del contrato, es imprescindible analizar los presupuestos establecidos en el art. 571.I del CC, que de forma textual señala: “Si el término concedido a una de las partes es considerado esencial en interés de la otra, y vence sin que el deudor haya cumplido su prestación se tendrá el contrato por resuelto extrajudicialmente de pleno derecho, aunque no se hubiera pactado expresamente la resolución”, la citada normativa da la posibilidad de establecer la resolución extrajudicial del acto jurídico bilateral y esta radica en la importancia del término para el cumplimiento de la obligación; cabe aclarar que hacemos alusión al vocablo término y no plazo, por tener en doctrina matices disimiles, retomando el tema el término para ser considerado esencial debe poseer una característica, es decir que ese momento especifico es determinante para los fines o intereses del acreedor en el negocio jurídico, y en caso de ser cumplido de forma posterior la misma resulta irrelevante porque carece de importancia, frustrando de cierta manera el fin de la obligación generada, sin embargo puede darse el caso que dentro de la obligación acordada no exista un término esencial que sea determinante, sino simplemente un plazo determinado, ante tal situación no existe la posibilidad de obrar vía resolución extrajudicial, en el mismo sentido Patricia López Días en su ensayo expresa: “Sin embargo, puede ocurrir que la prestación deba ejecutarse en un único momento al que el acreedor subordina la satisfacción de su interés contractual, esto es, en cierto día o espacio de tiempo, en términos tales que si vencido dicho día o espacio de tiempo la prestación no se ejecuta, se frustra el interés del acreedor. En tal caso estaremos ante el denominado término esencial…”