Auto Supremo AS/0855/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2019

Fecha: 28-Ago-2019

Bajo los citados parámetros en sub lite, de la compulsa del contrato descrito supra (ver

Bajo los citados parámetros en sub lite, de la compulsa del contrato descrito supra (ver fs. 2 a 3) se evidencia que en la cláusula octava se estableció un -plazo- de 15 días para el pago del saldo de $us. 55.000 (Dólares Americanos Cincuenta y Cinco Mil 00/100), sin embargo no debemos confundir a ese plazo determinado como un término esencial, había cuenta que este últimó reúne los requisitos de estar avocado a un momento específico dentro de ese plazo, el cual debe ser determinante, caso contrario se frustran los intereses del acreedor. El citado acuerdo contractual en la fijación de ese plazo determinado, en principio no genera un criterio de un momento especifico y en segundo plano, el más importante, es el hecho de que este sea determinante, ya que en ninguna de las clausulas se establece que ese plazo sea determinante a los fines del negocio jurídico, estableciendo una simple situación de posibilidad de ofrecimiento a terceros, lo cual no evidencia los requisitos antes anotados, valga la redundancia, no acredita cómo se vio frustrado en sus intereses como para que desaparezca la finalidad acordada en el contrato, avizorándose simplemente una demora en el plazo pero no así una resolución por término esencial descrito en el art. 571 del CC