El reclamo efectuado nos orilla a realizar un estudio del contrato objeto de litis de
El reclamo efectuado nos orilla a realizar un estudio del contrato objeto de litis de fs. 2 a 3, y de su examen se evidencia una serie de cláusulas que determinan los parámetros de dicho acuerdo jurídico, en la cláusula primera describe las partes contratantes, en la segunda hace referencia a los antecedentes, el acápite tercero relata el objeto del contrato y la cuarta el precio que es de $us. 85.000 (Dólares Americanos Ochenta y Cinco Mil 00/100), la quinta establece la forma de pago determinando de forma contractual que: “Las partes acuerdan que el precio pactado por la venta del inmueble será cancelado en 2 cuotas y bajo la siguiente modalidad. 5.1. un primer pago de $us. 30.000,00 (Dólares Americanos Treinta Mil 00/100) en efectivo como pago a cuenta por la compra de la vivienda. 5.2., un segundo y último pago de $us. 55.000,00 (Dólares Americanos Cincuenta y Cinco Mil 00/100) a través de crédito bancario. Los compradores caerán en mora de no realizar este pago sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno.” la cláusula octava es textual al determinar la forma de entrega: “Los Vendedores realizaran la entrega de la vivienda contra entrega del primer pago de $us. 30.000,00 (Dólares Americanos Treinta Mil 00/100) entregado a la fecha de suscripción de este contrato en espera de la aprobación del crédito bancario por un plazo de 15 días para el pago de la última cuota de $us. 55.000,00 (Dólares Americanos Cincuenta y Cinco Mil 00/100)” en cuanto al tema del incumplimiento los sujetos contractuales determinaron: “En caso de incumplimiento de los COMPRADORES, en los pagos, estos consienten que LOS VENDEDORES podrán ofrecer la vivienda a otros compradores y los pagos efectuados como anticipo o primer pago serán devueltos al momento de la ocupación de la vivienda por una tercera persona y se suscriba a dicho tercero la minuta de transferencia, dichos pagos no generaran interés alguno hasta la fecha de la devolución
- CONSIDERANDO I
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- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por José Omar Arzabe Maure y Ligia
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- Petitorio
- Solicita se dicte Auto Supremo casando totalmente el auto de vista, declarando en el fondo
- Contestación al recurso de casación de fs. 313 a 317
- Tal como señaló el Tribunal Ad quem no existe una sola prueba que acredite el
- Debe entenderse y aplicarse lo estipulado en el art
- Que la documentación fue entregada al banco, por los vendedores el 31 de mayo 2011,
- De los fundamentos del Tribunal de Garantías
- La resolución del Tribunal de Garantías dejo sin efecto el Auto Supremo Nº 117/2019 de
- CONSIDERANDO III
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.2. De la interpretación de los contratos
- Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo I,
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.3. De las causales de resolución del contrato
- Respecto a la resolución de contrato por incumplimiento voluntario, el Auto Supremo Nº 381/2012 de
- Una vez constituida la relación contractual, lo normal es que ésta culmine con el cumplimento
- Una de esas formas anormales de extinción del contrato es la resolución, que se constituye
- Para Messineo, citado por Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado
- La resolución tiene lugar en tres casos que se encuentran expresamente regulados por el Código
- III.4. De la reivindicación
- En el Auto Supremo Nº 207/2016 de 11 de marzo, se orientó en cuanto al
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- III.5. De la incongruencia omisiva y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- CONSIDERANDO IV
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- El reclamo efectuado nos orilla a realizar un estudio del contrato objeto de litis de
- Teniendo en claro los parámetros del contrato, es imprescindible analizar los presupuestos establecidos en el
- Bajo los citados parámetros en sub lite, de la compulsa del contrato descrito supra (ver
- En otro punto, el recurrente refiere que de forma inusual el Tribunal Ad quem señaló
- Al respecto se puede evidenciar que dicho argumento es reiterativo en lo que corresponde al
- Debemos partir por el entendimiento asumido en el acápite III
- De lo extractado del recurso de casación se acusa que el Tribunal de apelación, realizó
- Al respecto es menester analizar en sentido positivo o negativo este punto, se debe tomar
- Respecto al error de hecho y de derecho, sobre la apreciación de las pruebas cuestionadas
- Sobre el presente tema se debe tener en cuenta que la valoración probatoria es una
- Referente a ese parámetro sobre las cuestionantes de la valoración de la prueba expuestas en
- Las pruebas aludidas por el recurrente expuestas supra, no son suficientes como para generar convicción,
- Se debe tener en cuenta que la acción reivindicatoria es una acción real emergente de
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
