Auto Supremo AS/0855/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2019

Fecha: 28-Ago-2019

Las pruebas aludidas por el recurrente expuestas supra, no son suficientes como para generar convicción,

Las pruebas aludidas por el recurrente expuestas supra, no son suficientes como para generar convicción, por no acreditar la existencia de una venta, sino de una posible venta lo cual no condice con lo establecido en la cláusula decima del contrato donde determina la posibilidad de otra transferencia y la devolución del adelanto una vez que se ejerza posesión por parte del tercero, lo cual reiteramos no aconteció, máxime si no se ha demostrado la existencia de un término esencial, sino de un plazo, donde se incurrió en una simple demora, asimismo se demostró que la parte compradora o demandante tenía la voluntad activa del cumplimiento contractual suscrita con los vendedores o demandados, por lo cual el Tribunal de segunda instancia al emitir su resolución cumplió con lo estipulado en el art. 145 del Código Procesal Civil, es decir aprecio la prueba producida en el proceso, así como su obligación de evaluar las pruebas transcendentales y desechar los inconducentes, en tal sentido en lo que respecta la suscripción del contrato de compromiso por ambas partes, este no merece mayor análisis en lo que respecta a la valoración probatoria