Auto Supremo AS/0855/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2019

Fecha: 28-Ago-2019

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b) Respecto al plazo contractual para el pago del saldo, se tiene como se ha mencionado antes, que las partes pactaron que el plazo de quince días se otorgó para la aprobación del crédito bancario mencionado en la cláusula quinta. Ahora bien el incumplimiento del contrato facultaba a los vendedores a transferir el inmueble a otras personas o a reajustar el precio, pero no la resolución tácita a falta del pago oportuno del saldo concluyendo que la decisión del A quo es incorrecta.
c) Sobre la acción de reivindicación se demostró que el inmueble en litis está en posesión de los demandados, que se encuentra plasmado en el contrato base de la presente demanda, la promesa de transferencia de dominio hecha por los propietarios, siendo este el justificativo que explica la posesión de los demandantes, aspecto que desvirtúa la pretensión de reivindicación, debido a que los propietarios de la vivienda deberían obtener una resolución judicial que deje sin efecto el contrato objeto del litigio, resultado improcedente la demanda reconvencional.
4. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por José Omar Arzabe Maure y Ligia Jacqueline Aranibar La Fuente por memorial de fs. 292 a 310, recurso que es objeto de análisis