En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos N° 651/2014 y N° 254/2016) ha orientado que la congruencia de las resoluciones judiciales orienta su comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por José Omar Arzabe Maure y Ligia
- 6
- 7
- Petitorio
- Solicita se dicte Auto Supremo casando totalmente el auto de vista, declarando en el fondo
- Contestación al recurso de casación de fs. 313 a 317
- Tal como señaló el Tribunal Ad quem no existe una sola prueba que acredite el
- Debe entenderse y aplicarse lo estipulado en el art
- Que la documentación fue entregada al banco, por los vendedores el 31 de mayo 2011,
- De los fundamentos del Tribunal de Garantías
- La resolución del Tribunal de Garantías dejo sin efecto el Auto Supremo Nº 117/2019 de
- CONSIDERANDO III
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.2. De la interpretación de los contratos
- Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo I,
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.3. De las causales de resolución del contrato
- Respecto a la resolución de contrato por incumplimiento voluntario, el Auto Supremo Nº 381/2012 de
- Una vez constituida la relación contractual, lo normal es que ésta culmine con el cumplimento
- Una de esas formas anormales de extinción del contrato es la resolución, que se constituye
- Para Messineo, citado por Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado
- La resolución tiene lugar en tres casos que se encuentran expresamente regulados por el Código
- III.4. De la reivindicación
- En el Auto Supremo Nº 207/2016 de 11 de marzo, se orientó en cuanto al
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- III.5. De la incongruencia omisiva y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- CONSIDERANDO IV
- 1
- El reclamo efectuado nos orilla a realizar un estudio del contrato objeto de litis de
- Teniendo en claro los parámetros del contrato, es imprescindible analizar los presupuestos establecidos en el
- Bajo los citados parámetros en sub lite, de la compulsa del contrato descrito supra (ver
- En otro punto, el recurrente refiere que de forma inusual el Tribunal Ad quem señaló
- Al respecto se puede evidenciar que dicho argumento es reiterativo en lo que corresponde al
- Debemos partir por el entendimiento asumido en el acápite III
- De lo extractado del recurso de casación se acusa que el Tribunal de apelación, realizó
- Al respecto es menester analizar en sentido positivo o negativo este punto, se debe tomar
- Respecto al error de hecho y de derecho, sobre la apreciación de las pruebas cuestionadas
- Sobre el presente tema se debe tener en cuenta que la valoración probatoria es una
- Referente a ese parámetro sobre las cuestionantes de la valoración de la prueba expuestas en
- Las pruebas aludidas por el recurrente expuestas supra, no son suficientes como para generar convicción,
- Se debe tener en cuenta que la acción reivindicatoria es una acción real emergente de
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
