Auto Supremo AS/0855/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2019

Fecha: 28-Ago-2019

En otro punto, el recurrente refiere que de forma inusual el Tribunal Ad quem señaló

En otro punto, el recurrente refiere que de forma inusual el Tribunal Ad quem señaló que sólo se convino ofrecer a otros compradores, sin enfatizar la posibilidad del reajuste del precio conforme al criterio comercial de los vendedores, lo cual podía darse y les facultaba a realizar esta operación, de modo que al descartar la idea en sentido que el plazo de 15 días fuese esencial, inviabiliza el compromiso de venta solo al materializarse otra venta, con total falta de razonabilidad, al contrario el incumplimiento de un plazo de 15 días resuelve el contrato, quedando claro que la materialización de la venta a un tercero no fue convenido como condición para operar la resolución no pactada