Auto Supremo AS/0855/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2019

Fecha: 28-Ago-2019

Debemos partir por el entendimiento asumido en el acápite III

Debemos partir por el entendimiento asumido en el acápite III.2, en cuanto a la aplicación del art. 568 del CC, o sea la resolución o cumplimiento de las relaciones contractuales bilaterales, para lo cual no se debe hacer un análisis sesgado, al contrario resulta importante, determinar el orden o prelación de la obligaciones generadas, es decir, se debe establecer que la obligación depende de la otra, para determinar quién incumplió con su obligación, en cuya finalidad y en procura de resolver dicho aspecto se debe realizar una interpretación amplia del contrato, es decir, que dicha interpretación debe ser en relación a la redacción del contrato, la intención común de las partes contratantes, además de la conducta de las partes en la ejecución del mismo