Auto Supremo AS/0855/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2019

Fecha: 28-Ago-2019

Respecto al error de hecho y de derecho, sobre la apreciación de las pruebas cuestionadas


Como primer acápite es preciso el estudio del auto de vista, donde se evidencia que el Tribunal Ad quem hizo un despliegue de actividad intelectiva analizando los elementos probatorios determinantes para el fin perseguido en el contrato objeto de litis, señalando “…la parte apelante ha demostrado que realizo cuanto estaba a su alcance para que esa condición se cumpla, demostrando con la certificación emitida por la entidad financiera mencionada antes, que la demora en el cumplimiento de su aprobación resultó mínima, lo cual no justifica la resolución de contrato y menos si este mismo ha estipulado que dicha demora -en caso de que sea de responsabilidad absoluta de la parte compradora- le facultaba a transferir el inmueble a terceras personas, cosa que no hizo, lo que implica también que en tanto no lo haga el compromiso se hallaba vigente (…) el A quo estaba en la obligación de establecer la irresponsabilidad o negligencia de la parte apelante en el cumplimiento del contrato…”, en ese entendimiento el Tribunal de segunda instancia realizó un razonamiento del contendido en el contrato de controversia, en la que refiere que la parte demandada o vendedora según el documento suscrito tenía la obligación de asumir la responsabilidad para que se haga efectiva la realización de la aprobación del crédito y desembolso bancario conjuntamente con los compradores, así cumplir el pago en el plazo establecido.

Respecto al error de hecho y de derecho, sobre la apreciación de las pruebas cuestionadas en el recurso de casación, al estar vinculada la observación a un tema de valoración probatoria del Tribunal Ad quem, corresponde un estudio de los medios probatorios: documento privado de compromiso de compra y venta con reconocimiento de firma y rubricas de fs. 2 a 4, certificación del Banco Mercantil Santa Cruz a fs. 14, carta notariada de los compradores de fs. 16 a 17, carta notariada de los vendedores de fs. 24 a 27, documento de anticrético a fs. 28 vta., confesión provocada de José Omar Arzabe Maure a fs. 84 vta., confesión provocada de Ligia Jacqueline Aranibar La Fuente a fs. 86, confesión provocada de María Luisa Gamarra Salas a fs. 88, confesión provocada de Víctor Jaime Arnez Camacho a fs. 88 vta., acta de inspección visu de fs. 89 vta., avaluó del inmueble de fs. 102 a 108, informe de Banco Mercantil Santa Cruz a fs. 128, declaración testifical de cargo (Wilson David Veizaga Balta, Edgar Mauricio Iñiquez Berbety, Juan Bernardo Fuentes Espinoza, Luis Fernando Fuentes Espinoza, Nelson Gerónimo Ferrufino Rodríguez y Carmen Rosa García Pérez) de fs. 150 a 153 vta., y fs. 157 a 159 vta., y declaración testifical de descargo (Miriam Severiche Espinoza, Matilde Viviana Quiroga Cortez, Andrés Marcelo Miranda Miguez, Iván Wilfredo Villagra Siles y Marcela Irma Fernández de Rojas) de fs. 155 a 156 vta., y 161 a 163 vta