Respecto al error de hecho y de derecho, sobre la apreciación de las pruebas cuestionadas
Como primer acápite es preciso el estudio del auto de vista, donde se evidencia que el Tribunal Ad quem hizo un despliegue de actividad intelectiva analizando los elementos probatorios determinantes para el fin perseguido en el contrato objeto de litis, señalando “…la parte apelante ha demostrado que realizo cuanto estaba a su alcance para que esa condición se cumpla, demostrando con la certificación emitida por la entidad financiera mencionada antes, que la demora en el cumplimiento de su aprobación resultó mínima, lo cual no justifica la resolución de contrato y menos si este mismo ha estipulado que dicha demora -en caso de que sea de responsabilidad absoluta de la parte compradora- le facultaba a transferir el inmueble a terceras personas, cosa que no hizo, lo que implica también que en tanto no lo haga el compromiso se hallaba vigente (…) el A quo estaba en la obligación de establecer la irresponsabilidad o negligencia de la parte apelante en el cumplimiento del contrato…”, en ese entendimiento el Tribunal de segunda instancia realizó un razonamiento del contendido en el contrato de controversia, en la que refiere que la parte demandada o vendedora según el documento suscrito tenía la obligación de asumir la responsabilidad para que se haga efectiva la realización de la aprobación del crédito y desembolso bancario conjuntamente con los compradores, así cumplir el pago en el plazo establecido.
Respecto al error de hecho y de derecho, sobre la apreciación de las pruebas cuestionadas en el recurso de casación, al estar vinculada la observación a un tema de valoración probatoria del Tribunal Ad quem, corresponde un estudio de los medios probatorios: documento privado de compromiso de compra y venta con reconocimiento de firma y rubricas de fs. 2 a 4, certificación del Banco Mercantil Santa Cruz a fs. 14, carta notariada de los compradores de fs. 16 a 17, carta notariada de los vendedores de fs. 24 a 27, documento de anticrético a fs. 28 vta., confesión provocada de José Omar Arzabe Maure a fs. 84 vta., confesión provocada de Ligia Jacqueline Aranibar La Fuente a fs. 86, confesión provocada de María Luisa Gamarra Salas a fs. 88, confesión provocada de Víctor Jaime Arnez Camacho a fs. 88 vta., acta de inspección visu de fs. 89 vta., avaluó del inmueble de fs. 102 a 108, informe de Banco Mercantil Santa Cruz a fs. 128, declaración testifical de cargo (Wilson David Veizaga Balta, Edgar Mauricio Iñiquez Berbety, Juan Bernardo Fuentes Espinoza, Luis Fernando Fuentes Espinoza, Nelson Gerónimo Ferrufino Rodríguez y Carmen Rosa García Pérez) de fs. 150 a 153 vta., y fs. 157 a 159 vta., y declaración testifical de descargo (Miriam Severiche Espinoza, Matilde Viviana Quiroga Cortez, Andrés Marcelo Miranda Miguez, Iván Wilfredo Villagra Siles y Marcela Irma Fernández de Rojas) de fs. 155 a 156 vta., y 161 a 163 vta
- CONSIDERANDO I
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- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por José Omar Arzabe Maure y Ligia
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- Petitorio
- Solicita se dicte Auto Supremo casando totalmente el auto de vista, declarando en el fondo
- Contestación al recurso de casación de fs. 313 a 317
- Tal como señaló el Tribunal Ad quem no existe una sola prueba que acredite el
- Debe entenderse y aplicarse lo estipulado en el art
- Que la documentación fue entregada al banco, por los vendedores el 31 de mayo 2011,
- De los fundamentos del Tribunal de Garantías
- La resolución del Tribunal de Garantías dejo sin efecto el Auto Supremo Nº 117/2019 de
- CONSIDERANDO III
- En este sentido se ha orientado a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27
- III.2. De la interpretación de los contratos
- Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo I,
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por la
- III.3. De las causales de resolución del contrato
- Respecto a la resolución de contrato por incumplimiento voluntario, el Auto Supremo Nº 381/2012 de
- Una vez constituida la relación contractual, lo normal es que ésta culmine con el cumplimento
- Una de esas formas anormales de extinción del contrato es la resolución, que se constituye
- Para Messineo, citado por Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado
- La resolución tiene lugar en tres casos que se encuentran expresamente regulados por el Código
- III.4. De la reivindicación
- En el Auto Supremo Nº 207/2016 de 11 de marzo, se orientó en cuanto al
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- III.5. De la incongruencia omisiva y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- CONSIDERANDO IV
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- El reclamo efectuado nos orilla a realizar un estudio del contrato objeto de litis de
- Teniendo en claro los parámetros del contrato, es imprescindible analizar los presupuestos establecidos en el
- Bajo los citados parámetros en sub lite, de la compulsa del contrato descrito supra (ver
- En otro punto, el recurrente refiere que de forma inusual el Tribunal Ad quem señaló
- Al respecto se puede evidenciar que dicho argumento es reiterativo en lo que corresponde al
- Debemos partir por el entendimiento asumido en el acápite III
- De lo extractado del recurso de casación se acusa que el Tribunal de apelación, realizó
- Al respecto es menester analizar en sentido positivo o negativo este punto, se debe tomar
- Respecto al error de hecho y de derecho, sobre la apreciación de las pruebas cuestionadas
- Sobre el presente tema se debe tener en cuenta que la valoración probatoria es una
- Referente a ese parámetro sobre las cuestionantes de la valoración de la prueba expuestas en
- Las pruebas aludidas por el recurrente expuestas supra, no son suficientes como para generar convicción,
- Se debe tener en cuenta que la acción reivindicatoria es una acción real emergente de
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
