Auto Supremo AS/0855/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2019

Fecha: 28-Ago-2019

Referente a ese parámetro sobre las cuestionantes de la valoración de la prueba expuestas en

Referente a ese parámetro sobre las cuestionantes de la valoración de la prueba expuestas en el recurso de casación, como es las certificaciones emitidas por el Banco Mercantil Santa Cruz de fs. 14 y 128, demuestran que la aprobación bancaria no estaba supeditada a la voluntad exclusiva del comprador sino que, el vendedor estaba en la obligación de colaborar en la obtención del crédito bancario; las confesiones judiciales de fs. 84 a 88 vta., demuestra que la entrega de documentos o títulos originales del inmueble por parte de los vendedores, se hubieran realizado el 31 de mayo de 2011, para la aprobación del crédito bancario y aclaran que estarían fuera de plazo, en lo que el recurrente vuelve a referirse al plazo, a fin de evitar ser reiterativos, tal observación fue debidamente establecido en el primer punto sobre el análisis del termino esencial; de las testificales de descargo de fs. 155 a 156 vta., 161 a 163 vta., si bien es cierto que existen terceros interesados en adquirir el inmueble y si estaba facultado a transferir a terceras personas, sin embargo no lo hizo y esto no implica la no viabilidad de la demanda; la carta notarial de fs. 16 a 17, señala el cumplimiento de la aprobación del crédito Bancario, incluso la entidad bancaria ya hubiera elaborado la minuta de transferencia, en cambio también menciona el desistimiento por parte de los vendedores y también argumentan que los compradores seguirían con el procedimiento para que se haga efectiva la compra venta de la vivienda, cartas notariadas que no son elementos transcendentales en la litis y que tal observación está expuesta en el séptimo punto de la presente fundamentación, resultando demostrado de la comunidad probatoria las literales producidas y expuestas, en la que es evidente su entendimiento de que la parte actora o compradores realizaron efectivamente el trámite para la aprobación del crédito bancario a lo que no coadyuvo la parte demandada con dicha diligencia