Auto Supremo AS/0487/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2019

Fecha: 24-Sep-2019

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2.- Al expresar que CIABOL, no cumplió con el contrato en cuanto al inicio de la obra, por causa no atribuible a la empresa demandante, expresando además que físicamente no se ha construido nada y más adelante que, se tiene como un hecho a ser probado, el inicio de la obra y que en la inspección judicial se constató un terreno baldio, no habiendo demostrado materialmente la obra de la que habla el actor porque antes del inicio de la ejecución física se acometió los problemas del diseño técnico de la obra que era defectuoso y no permitía que pudiera con él realizarse una buena obra física, cumpliendo las expresas instrucciones de la entidad municipal demandada. Empero el Tribunal sentenciante alude el supuesto incumplimiento a una situación por causa sobreviniente no atribuible a la empresa demandante, por lo que no podría haber lugar a condena de daños y perjuicios en su contra, de donde resulta una franca incongruencia, además de contradecir lo establecido en la parte resolutiva, que declara probada la demanda reconvencional y se establece que en ejecución de sentencia se elabore planilla de calificación de daños y perjuicios en su contra, por el supuesto incumplimiento que ellos mismos lo justifican y eximen de responsabilidad