Auto Supremo AS/0487/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Mediante resolución de 8 de septiembre de 2017, cursante a fs

Mediante resolución de 8 de septiembre de 2017, cursante a fs. 2426, indebida e ilegalmente se dispuso que el expediente, luego de formulados los alegatos de las partes, el expediente original sea remitido “a la profesional auditora de Sala para que emita su informe respectivo…”. Consideran totalmente errado este procedimiento en función a que, si bien existe una funcionaria judicial, cuya función es emitir dictámenes técnicos en procesos coactivos fiscales, procedimientos de infracción social y/o laboral, previo a expedirse el decisorio de fondo en procesos judiciales en esa materia. Sin embargo, siendo el proceso contencioso un proceso que en esencia se guía por las normas de procedimiento civil extinto, no existe este tipo de intervención auditorial en esta clase de procesos judiciales. Tampoco se ha fundamentado ni precisado la necesidad de un Informe pericial de oficio, ni se ha designado como perito de oficio a la profesional auditora que intervino, lo que de haberse pensado en hacerlo, podría haberse dado antes del cierre del término probatorio, por lo que resulta que su convocatoria a la causa fue ilegal e indebida, al haberse dado aplicación de normas propias de otros procedimientos sociales y laborales que son de conocimiento de la Sala Social y Administrativa, pero cuya aplicación no corresponde en un proceso ordinario regido por el CPC abrogado pero aplicable en éstas causa contenciosas. Por otra parte, conforme al art. 1331 del Código Civil, dispone con respecto al peritaje que cuando se trate de apreciar hechos que exijan preparación y experiencia especializada, se puede recurrir a la información de expertos. En autos corresponde a la materia de Ingeniería Civil y derivativamente de aspectos financieros, por lo que una profesional en Auditoria Financiera no es idónea para pronunciarse sobre cuestiones de ingeniería civil. A ello se suma que una funcionaria judicial, no podría asumir el rol de tercero imparcial, además que todo perito de oficio ciñe su alcance de trabajo pericial, en base a los puntos de pericia fijados en causa o aquellos que en forma especial se fije. Para el caso la auditora hizo un dibujo libre en su Dictamen de Auditoria que afecta al principio constitucional del Debido Proceso