El tribunal juzgador ha realizado una valoración probatoria no solo errada, sino evidentemente sesgada en
El tribunal juzgador ha realizado una valoración probatoria no solo errada, sino evidentemente sesgada en cuanto a la prueba documental aportada en cuanto a prueba sujeta a tasación legal, por lo que se ha incumplido lo previsto en el art. 1286 del Código Civil que a la letra dice: “Las pruebas producidas serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que le otorga la ley, pero si ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio”, así como lo dispuesto en el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, que en su parágrafo I establece que: “ I. Las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorgue la ley, pero si ésta no determinare otra cosa, podrá apreciarlas conforme su prudente criterio o sana crítica” La abundante y certera prueba documental aportada, fue directamente ignorada, no ha sido considerada ni valorada probatoriamente pese a ser prueba tasada por ley, al punto de no existir ninguna referencia puntual sobre la misma, que especifique que valor probatorio se le ha atribuido, o simplemente por qué no ha sido asignado ningún valor probatorio y cuál es la motivación y fundamentación legal que le ha llevado a ello, afectando así de manera sensible su derecho al debido proceso, al acceso a la tutela judicial y el derecho de obtener un juez natural, probo e imparcial, que aplique la ley en igualdad de condiciones entre las partes y cuyo decisorio refleje una valoración conforme a los preceptos que la ley establece al respecto, aplicando primero los criterios de la prueba tasada y después a la prueba sometida a la sana crítica
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
- En la forma
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- La resolución de contrato practicada por su parte como contratista, de conformidad al contenido del
- Bajo ese antecedente, expresa que la sentencia dictada contiene incongruencia negativa, que es aquella, cuando
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- 2). Ausencia de congruencia interna en la sentencia pronunciada
- En la sentencia recurrida se evidencia el incumplimiento de este principio procesal al expresar que
- Entonces así lo resuelto muestra una incongruencia interna porque entremezcla las posiciones procesales distintas y
- 3.- Ausencia de fundamentación y motivación en la sentencia que viabiliza su nulidad total
- En la sentencia pronunciada, no existe la fundamentación legal pertinente que pueda orientar a las
- 4.- Defectuosa, irregular e ilegal producción de prueba pericial en causa
- Irregular intervención en causa de la profesional auditora de la Sala Social y Juzgados Socio
- Mediante resolución de 8 de septiembre de 2017, cursante a fs
- Irregular dictación de la providencia de autos para sentencia
- Sobre este punto de manera irregular y apresurada, se pronunció la providencia “autos” a sala
- Recurso de casación en el fondo
- Acusa la violación del art
- Para el caso, la demanda presentada contra la municipalidad se ha planteado como fundamento de
- A continuación, acusa la violación del art. 577 del Código Civil
- Por otro lado, acusa la ilegal valoración de la prueba producida en causa por error
- El tribunal juzgador ha realizado una valoración probatoria no solo errada, sino evidentemente sesgada en
- Errada valoración de la prueba aportada en causa
- La prueba pericial aportada por su parte no mereció ni siquiera una objeción seria de
- Contestación al recurso
- Del recurso de casación de fs
- La entidad municipal hizo conocer a la Empresa demandante, la Resolución del Convenio con la
- Por otro lado se evidencia la falta de pronunciamiento con la debida motivación y fundamentación,
- En ese entendido, se evidencia que existió vulneraciones al debido proceso por incongruencia, falta de
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
