Auto Supremo AS/0487/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2019

Fecha: 24-Sep-2019

El tribunal juzgador ha realizado una valoración probatoria no solo errada, sino evidentemente sesgada en

El tribunal juzgador ha realizado una valoración probatoria no solo errada, sino evidentemente sesgada en cuanto a la prueba documental aportada en cuanto a prueba sujeta a tasación legal, por lo que se ha incumplido lo previsto en el art. 1286 del Código Civil que a la letra dice: “Las pruebas producidas serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que le otorga la ley, pero si ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio”, así como lo dispuesto en el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, que en su parágrafo I establece que: “ I. Las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorgue la ley, pero si ésta no determinare otra cosa, podrá apreciarlas conforme su prudente criterio o sana crítica” La abundante y certera prueba documental aportada, fue directamente ignorada, no ha sido considerada ni valorada probatoriamente pese a ser prueba tasada por ley, al punto de no existir ninguna referencia puntual sobre la misma, que especifique que valor probatorio se le ha atribuido, o simplemente por qué no ha sido asignado ningún valor probatorio y cuál es la motivación y fundamentación legal que le ha llevado a ello, afectando así de manera sensible su derecho al debido proceso, al acceso a la tutela judicial y el derecho de obtener un juez natural, probo e imparcial, que aplique la ley en igualdad de condiciones entre las partes y cuyo decisorio refleje una valoración conforme a los preceptos que la ley establece al respecto, aplicando primero los criterios de la prueba tasada y después a la prueba sometida a la sana crítica