Auto Supremo AS/0487/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2019

Fecha: 24-Sep-2019

En la sentencia pronunciada, no existe la fundamentación legal pertinente que pueda orientar a las

En la sentencia pronunciada, no existe la fundamentación legal pertinente que pueda orientar a las partes sobre el contenido jurídico de su decisorio y menos la debida motivación que precise las razones, motivos y explicación de las normas legales aplicables en causa en las que fundo su decisión. Como ejemplo de ello, advierte que los hechos probados en la sentencia, no fueron parte de los puntos de hecho fijados en el Auto de fs. 598 a 598 vta. Hace referencia a continuación entre la contradicción de señalar que el contrato no se cumplió por causa sobreviniente no atribuible a la empresa demandante, pero que la empresa demandante no inició la obra según la prueba de descargo, documental, pericial, pero en la que ni siquiera expresa a que prueba se refiere; sin embargo, la obra fue iniciada desde la orden de proceder y ha comprendido un conjunto de actividades realizadas bajo las órdenes de la propia supervisión designada por el municipio demandado, lo que demostraría que se dio inició a la ejecución del contrato de obra, pero por una causa sobreviniente se habría resuelto el contrato, condenándoles al resarcimiento de daños y perjuicios