En la sentencia recurrida se evidencia el incumplimiento de este principio procesal al expresar que
En la sentencia recurrida se evidencia el incumplimiento de este principio procesal al expresar que la parte actora CIABOL , no ha cumplido con su obligación contractual de invertir totalmente el anticipo, por causa sobreviniente no atribuible a la empresa demandante, se tiene que ello es una falacia sin sentido, porque la supuesta obligación, sólo puede darse en un contexto de cumplimiento total del contrato o por lo menos de una parte del mismo que alcance hasta el monto total recibido por este concepto, pero está claramente expresado en la demanda que ante la situación culpable de la Entidad Contratante, al haber subsumido su conducta en causales de resolución de contrato, en el estado que se encontraba la ejecución iniciada pero no concluida de la obra, debía procederse con la Liquidación del Contrato, tomando en cuenta la evaluación de los gastos proporcionales que demande el levantamiento de instalación de faenas para la ejecución de la obra y los compromisos adquiridos por el contratista, la medición del trabajo ejecutado hasta la fecha, así como dentro de los términos contractuales inicialmente dispuestos, acceder al reconocimiento y pago de todos los trabajos, tareas ejecutadas, presencia en obra, mantenimiento de garantías e incidencia de gastos generales insertos en su propuesta (directos e indirectos) más el pago de daños y perjuicios por lucro cesante y daño emergente ocasionado. Es decir, se debía realizar la determinación de los montos indicados y luego proceder a la compensación de sumas mutuamente adeudadas. Sin embargo, la entidad demandada expresa que operó la resolución contractual por imposibilidad sobreviniente no atribuible a la Empresa, que justificaría un supuesto incumplimiento de su parte, por lo que no podría haber lugar a condena de daños y perjuicios en su contra existiendo una franca incongruencia al respecto
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
- En la forma
- 1)
- La resolución de contrato practicada por su parte como contratista, de conformidad al contenido del
- Bajo ese antecedente, expresa que la sentencia dictada contiene incongruencia negativa, que es aquella, cuando
- 2
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- 2). Ausencia de congruencia interna en la sentencia pronunciada
- En la sentencia recurrida se evidencia el incumplimiento de este principio procesal al expresar que
- Entonces así lo resuelto muestra una incongruencia interna porque entremezcla las posiciones procesales distintas y
- 3.- Ausencia de fundamentación y motivación en la sentencia que viabiliza su nulidad total
- En la sentencia pronunciada, no existe la fundamentación legal pertinente que pueda orientar a las
- 4.- Defectuosa, irregular e ilegal producción de prueba pericial en causa
- Irregular intervención en causa de la profesional auditora de la Sala Social y Juzgados Socio
- Mediante resolución de 8 de septiembre de 2017, cursante a fs
- Irregular dictación de la providencia de autos para sentencia
- Sobre este punto de manera irregular y apresurada, se pronunció la providencia “autos” a sala
- Recurso de casación en el fondo
- Acusa la violación del art
- Para el caso, la demanda presentada contra la municipalidad se ha planteado como fundamento de
- A continuación, acusa la violación del art. 577 del Código Civil
- Por otro lado, acusa la ilegal valoración de la prueba producida en causa por error
- El tribunal juzgador ha realizado una valoración probatoria no solo errada, sino evidentemente sesgada en
- Errada valoración de la prueba aportada en causa
- La prueba pericial aportada por su parte no mereció ni siquiera una objeción seria de
- Contestación al recurso
- Del recurso de casación de fs
- La entidad municipal hizo conocer a la Empresa demandante, la Resolución del Convenio con la
- Por otro lado se evidencia la falta de pronunciamiento con la debida motivación y fundamentación,
- En ese entendido, se evidencia que existió vulneraciones al debido proceso por incongruencia, falta de
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
