Auto Supremo AS/0487/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2019

Fecha: 24-Sep-2019

En la sentencia recurrida se evidencia el incumplimiento de este principio procesal al expresar que

En la sentencia recurrida se evidencia el incumplimiento de este principio procesal al expresar que la parte actora CIABOL , no ha cumplido con su obligación contractual de invertir totalmente el anticipo, por causa sobreviniente no atribuible a la empresa demandante, se tiene que ello es una falacia sin sentido, porque la supuesta obligación, sólo puede darse en un contexto de cumplimiento total del contrato o por lo menos de una parte del mismo que alcance hasta el monto total recibido por este concepto, pero está claramente expresado en la demanda que ante la situación culpable de la Entidad Contratante, al haber subsumido su conducta en causales de resolución de contrato, en el estado que se encontraba la ejecución iniciada pero no concluida de la obra, debía procederse con la Liquidación del Contrato, tomando en cuenta la evaluación de los gastos proporcionales que demande el levantamiento de instalación de faenas para la ejecución de la obra y los compromisos adquiridos por el contratista, la medición del trabajo ejecutado hasta la fecha, así como dentro de los términos contractuales inicialmente dispuestos, acceder al reconocimiento y pago de todos los trabajos, tareas ejecutadas, presencia en obra, mantenimiento de garantías e incidencia de gastos generales insertos en su propuesta (directos e indirectos) más el pago de daños y perjuicios por lucro cesante y daño emergente ocasionado. Es decir, se debía realizar la determinación de los montos indicados y luego proceder a la compensación de sumas mutuamente adeudadas. Sin embargo, la entidad demandada expresa que operó la resolución contractual por imposibilidad sobreviniente no atribuible a la Empresa, que justificaría un supuesto incumplimiento de su parte, por lo que no podría haber lugar a condena de daños y perjuicios en su contra existiendo una franca incongruencia al respecto