Auto Supremo AS/0487/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2019

Fecha: 24-Sep-2019

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 487
Sucre, 24 de septiembre de 2019
Expediente: 084/2019-C
Proceso: Contencioso
Demandante: Compañía de Ingeniería y Arquitectura “CIABOL”
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerin
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma y fondo de fs. 2707 a 2737 vta., de obrados, interpuesto por la Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia Limitada “CIABOL LTDA”., representada por Dilmar John Medinaceli Durán, contra la Sentencia N° 1/2018 de 15 de noviembre, cursante de fs. 2640 a 2643 vta., emitida por los Vocales Suplentes de la Sala en materia del Trabajo, Seguridad Social Administrativa., Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso Contencioso, seguido por el recurrente, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerin, el Auto de 6 de febrero de 2019 que concedió el recurso, el Auto de 14 de marzo de 2019 por el que se admitió el recurso cursante a fs. 2871, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
Presentado el proceso contencioso por CIABOL LTDA., planteando el resarcimiento de daños y perjuicios por resolución extrajudicial de contrato, reconvenido por restitución de dineros, daños y perjuicios, los Vocales Suplentes de la Sala en materia del Trabajo, Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitieron la Sentencia de N° 01/2018 de 15 de noviembre de 2018, cursante de fs. 2640 a 2643 vta., que declaró Improbada la demanda principal y Probada la reconvencional de restitución de anticipo y daños y perjuicios, debiendo en ejecución de sentencia elaborarse planilla para el efecto con la correspondiente deducción de gastos comprobados, así mismo restituir el anticipo percibido de Bs.8.150.601,18, por la empresa Compañía de Ingeniería y Arquitectura Boliviana Limitada “CIABOL”, sin responsabilidad administrativa por parte de la empresa CIABOL , sea con costos y costas.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO