II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 487
Sucre, 24 de septiembre de 2019
Expediente: 084/2019-C
Proceso: Contencioso
Demandante: Compañía de Ingeniería y Arquitectura “CIABOL”
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerin
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma y fondo de fs. 2707 a 2737 vta., de obrados, interpuesto por la Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia Limitada “CIABOL LTDA”., representada por Dilmar John Medinaceli Durán, contra la Sentencia N° 1/2018 de 15 de noviembre, cursante de fs. 2640 a 2643 vta., emitida por los Vocales Suplentes de la Sala en materia del Trabajo, Seguridad Social Administrativa., Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso Contencioso, seguido por el recurrente, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerin, el Auto de 6 de febrero de 2019 que concedió el recurso, el Auto de 14 de marzo de 2019 por el que se admitió el recurso cursante a fs. 2871, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
Presentado el proceso contencioso por CIABOL LTDA., planteando el resarcimiento de daños y perjuicios por resolución extrajudicial de contrato, reconvenido por restitución de dineros, daños y perjuicios, los Vocales Suplentes de la Sala en materia del Trabajo, Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitieron la Sentencia de N° 01/2018 de 15 de noviembre de 2018, cursante de fs. 2640 a 2643 vta., que declaró Improbada la demanda principal y Probada la reconvencional de restitución de anticipo y daños y perjuicios, debiendo en ejecución de sentencia elaborarse planilla para el efecto con la correspondiente deducción de gastos comprobados, así mismo restituir el anticipo percibido de Bs.8.150.601,18, por la empresa Compañía de Ingeniería y Arquitectura Boliviana Limitada “CIABOL”, sin responsabilidad administrativa por parte de la empresa CIABOL , sea con costos y costas.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 487
Sucre, 24 de septiembre de 2019
Expediente: 084/2019-C
Proceso: Contencioso
Demandante: Compañía de Ingeniería y Arquitectura “CIABOL”
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerin
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma y fondo de fs. 2707 a 2737 vta., de obrados, interpuesto por la Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia Limitada “CIABOL LTDA”., representada por Dilmar John Medinaceli Durán, contra la Sentencia N° 1/2018 de 15 de noviembre, cursante de fs. 2640 a 2643 vta., emitida por los Vocales Suplentes de la Sala en materia del Trabajo, Seguridad Social Administrativa., Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso Contencioso, seguido por el recurrente, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerin, el Auto de 6 de febrero de 2019 que concedió el recurso, el Auto de 14 de marzo de 2019 por el que se admitió el recurso cursante a fs. 2871, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
Presentado el proceso contencioso por CIABOL LTDA., planteando el resarcimiento de daños y perjuicios por resolución extrajudicial de contrato, reconvenido por restitución de dineros, daños y perjuicios, los Vocales Suplentes de la Sala en materia del Trabajo, Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitieron la Sentencia de N° 01/2018 de 15 de noviembre de 2018, cursante de fs. 2640 a 2643 vta., que declaró Improbada la demanda principal y Probada la reconvencional de restitución de anticipo y daños y perjuicios, debiendo en ejecución de sentencia elaborarse planilla para el efecto con la correspondiente deducción de gastos comprobados, así mismo restituir el anticipo percibido de Bs.8.150.601,18, por la empresa Compañía de Ingeniería y Arquitectura Boliviana Limitada “CIABOL”, sin responsabilidad administrativa por parte de la empresa CIABOL , sea con costos y costas.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
- En la forma
- 1)
- La resolución de contrato practicada por su parte como contratista, de conformidad al contenido del
- Bajo ese antecedente, expresa que la sentencia dictada contiene incongruencia negativa, que es aquella, cuando
- 2
- 3
- 2). Ausencia de congruencia interna en la sentencia pronunciada
- En la sentencia recurrida se evidencia el incumplimiento de este principio procesal al expresar que
- Entonces así lo resuelto muestra una incongruencia interna porque entremezcla las posiciones procesales distintas y
- 3.- Ausencia de fundamentación y motivación en la sentencia que viabiliza su nulidad total
- En la sentencia pronunciada, no existe la fundamentación legal pertinente que pueda orientar a las
- 4.- Defectuosa, irregular e ilegal producción de prueba pericial en causa
- Irregular intervención en causa de la profesional auditora de la Sala Social y Juzgados Socio
- Mediante resolución de 8 de septiembre de 2017, cursante a fs
- Irregular dictación de la providencia de autos para sentencia
- Sobre este punto de manera irregular y apresurada, se pronunció la providencia “autos” a sala
- Recurso de casación en el fondo
- Acusa la violación del art
- Para el caso, la demanda presentada contra la municipalidad se ha planteado como fundamento de
- A continuación, acusa la violación del art. 577 del Código Civil
- Por otro lado, acusa la ilegal valoración de la prueba producida en causa por error
- El tribunal juzgador ha realizado una valoración probatoria no solo errada, sino evidentemente sesgada en
- Errada valoración de la prueba aportada en causa
- La prueba pericial aportada por su parte no mereció ni siquiera una objeción seria de
- Contestación al recurso
- Del recurso de casación de fs
- La entidad municipal hizo conocer a la Empresa demandante, la Resolución del Convenio con la
- Por otro lado se evidencia la falta de pronunciamiento con la debida motivación y fundamentación,
- En ese entendido, se evidencia que existió vulneraciones al debido proceso por incongruencia, falta de
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
