Auto Supremo AS/0487/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2019

Fecha: 24-Sep-2019

La entidad municipal hizo conocer a la Empresa demandante, la Resolución del Convenio con la

Asimismo, en el caso de autos, la resolución impugnada señala dentro de los hechos probados, que la parte actora CIABOL, no cumplió con el contrato en cuanto al inicio de la obra, por causa sobreviniente no atribuible a la empresa demandante.
La entidad municipal hizo conocer a la Empresa demandante, la Resolución del Convenio con la Entidad financiadora N° UPRE-CIF-IG-457/2015, por lo que estaría demostrado la imposibilidad sobrevenida de continuar la obra, motivo por el que la relación fue resuelta de manera extrajudicial. Además, que la CIABOL dejó vencer el plazo para la presentación de reclamaciones contractuales y que no invirtió el total del anticipo. Y como hechos no probados afirma que la Empresa demandante no demostró la inversión total vinculada a la obra, además de la existencia de daños y perjuicios o lucro cesante