Auto Supremo AS/0487/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Por otro lado, acusa la ilegal valoración de la prueba producida en causa por error

La resolución por imposibilidad sobreviniente prevista en el referido artículo 577 del C.C., en realidad es una aplicación de la regla general dada por los arts. 379 y 380 del mismo cuerpo normativo, cuando expresa que una obligación se extingue cuando la prestación se hace imposible definitivamente por una causa no imputable al deudor y que en caso de imposibilidad temporal el deudor no responde por el retraso en el cumplimiento mientras ella perdura, pero la obligación se extingue si la imposibilidad se prolonga hasta el momento en que el deudor, de acuerdo al título de la obligación o la naturaleza del objeto debido, no se le puede ya considerar obligado a cumplir la prestación o si el acreedor pierde interés en el cumplimiento. Ello se traduce en que el objeto de la obligación desaparece sin intervención del deudor, por lo que la prestación viene a quedar imposible de cumplirse o realizarse y la obligación queda como si no hubiera nacido nunca. La doctrina jurídica nos señala que cuando se ha producido un evento extraordinario, situación no prevista por las partes y el cual redunda en la imposibilidad de continuar con la ejecución del contrato, la resolución de contrato es un mecanismo contractual que exime de responsabilidad a las partes. En el caso no existe modo alguno de que la Entidad contratante haya probado que la causa sobrevenida que aduce, no se haya originado en su propia irresponsabilidad y culpa, en virtud a que la Resolución de Convenio Intergubernativo, según fue comunicado al Gobierno Municipal Autónomo de Guayaramerin por la UPRE, en relación a la extinción del Convenio Intergubernativo de Financiamiento UPRE-CF-IG-455/2015 de 18 de diciembre de 2015 para la Construcción del Mercado Central de Guayaramerin OTB BELEN D3 y la Resolución Administrativa N° RCAPD/011/2016 de 17 marzo de 2016, es una resolución debidamente fundamentada en incumplimiento grave del GAMG., que no puede reputarse como devenido de fuerza mayor, es decir reconocer la existencia de una imposibilidad proveniente y con ello forzar una resolución contractual no demandada y que se pretende reconocer por encima de una resolución contractual por requerimiento que se encuentra firme, que operó de pleno derecho y nunca fue impugnada jurídicamente de manera eficaz para invalidarla, por lo que subsiste como plenamente aplicable para todo efecto en derecho.
Por otro lado, acusa la ilegal valoración de la prueba producida en causa por error de hecho y de derecho en la apreciación de la misma