Del recurso de casación de fs
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Del recurso de casación de fs. 2707 a 2738 se observa que se recurre en la forma y en el fondo, por lo que de la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso y lo fundamentado, se establece lo siguiente:
Con carácter previo corresponde señalar que Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial tiene el deber de revisar de oficio las actuaciones procesales, disposición legal que encuentra relación con el art. 106. I del Código de Procesal Civil, que dispone: “La nulidad podrá ser declarada dé oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente.”
En ese contexto, del análisis minucioso del expediente, se evidencia que la Sentencia de instancia, no hace un estudio y análisis de los puntos que fueron demandados y los resueltos en esa instancia e incongruentemente ordena el pago de daños y perjuicios con la correspondiente deducción de gastos comprobados, así como la restitución del anticipo percibido, por lo que el hecho de no emitir criterio respecto de los argumentos litigados de la manera en que fueron demandadas, configura "nulidad por incongruencia", ya que uno de los pilares del debido proceso es la necesidad de respuesta de las autoridades a los reclamos de las partes y la fundamentación de estas respuestas; y que en el presente caso se evidencia que no sólo no respondió concretamente al pedido fundando la posible aprobación o negativa al petitorio, en base a los datos del proceso, sino que simplemente no lo tuvo en consideración. Esta incoherencia viola el principio de congruencia que resulta necesario y obligatorio de repararlo
Del recurso de casación de fs. 2707 a 2738 se observa que se recurre en la forma y en el fondo, por lo que de la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso y lo fundamentado, se establece lo siguiente:
Con carácter previo corresponde señalar que Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial tiene el deber de revisar de oficio las actuaciones procesales, disposición legal que encuentra relación con el art. 106. I del Código de Procesal Civil, que dispone: “La nulidad podrá ser declarada dé oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente.”
En ese contexto, del análisis minucioso del expediente, se evidencia que la Sentencia de instancia, no hace un estudio y análisis de los puntos que fueron demandados y los resueltos en esa instancia e incongruentemente ordena el pago de daños y perjuicios con la correspondiente deducción de gastos comprobados, así como la restitución del anticipo percibido, por lo que el hecho de no emitir criterio respecto de los argumentos litigados de la manera en que fueron demandadas, configura "nulidad por incongruencia", ya que uno de los pilares del debido proceso es la necesidad de respuesta de las autoridades a los reclamos de las partes y la fundamentación de estas respuestas; y que en el presente caso se evidencia que no sólo no respondió concretamente al pedido fundando la posible aprobación o negativa al petitorio, en base a los datos del proceso, sino que simplemente no lo tuvo en consideración. Esta incoherencia viola el principio de congruencia que resulta necesario y obligatorio de repararlo
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
- En la forma
- 1)
- La resolución de contrato practicada por su parte como contratista, de conformidad al contenido del
- Bajo ese antecedente, expresa que la sentencia dictada contiene incongruencia negativa, que es aquella, cuando
- 2
- 3
- 2). Ausencia de congruencia interna en la sentencia pronunciada
- En la sentencia recurrida se evidencia el incumplimiento de este principio procesal al expresar que
- Entonces así lo resuelto muestra una incongruencia interna porque entremezcla las posiciones procesales distintas y
- 3.- Ausencia de fundamentación y motivación en la sentencia que viabiliza su nulidad total
- En la sentencia pronunciada, no existe la fundamentación legal pertinente que pueda orientar a las
- 4.- Defectuosa, irregular e ilegal producción de prueba pericial en causa
- Irregular intervención en causa de la profesional auditora de la Sala Social y Juzgados Socio
- Mediante resolución de 8 de septiembre de 2017, cursante a fs
- Irregular dictación de la providencia de autos para sentencia
- Sobre este punto de manera irregular y apresurada, se pronunció la providencia “autos” a sala
- Recurso de casación en el fondo
- Acusa la violación del art
- Para el caso, la demanda presentada contra la municipalidad se ha planteado como fundamento de
- A continuación, acusa la violación del art. 577 del Código Civil
- Por otro lado, acusa la ilegal valoración de la prueba producida en causa por error
- El tribunal juzgador ha realizado una valoración probatoria no solo errada, sino evidentemente sesgada en
- Errada valoración de la prueba aportada en causa
- La prueba pericial aportada por su parte no mereció ni siquiera una objeción seria de
- Contestación al recurso
- Del recurso de casación de fs
- La entidad municipal hizo conocer a la Empresa demandante, la Resolución del Convenio con la
- Por otro lado se evidencia la falta de pronunciamiento con la debida motivación y fundamentación,
- En ese entendido, se evidencia que existió vulneraciones al debido proceso por incongruencia, falta de
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
