Auto Supremo AS/0487/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Del recurso de casación de fs

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Del recurso de casación de fs. 2707 a 2738 se observa que se recurre en la forma y en el fondo, por lo que de la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso y lo fundamentado, se establece lo siguiente:
Con carácter previo corresponde señalar que Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial tiene el deber de revisar de oficio las actuaciones procesales, disposición legal que encuentra relación con el art. 106. I del Código de Procesal Civil, que dispone: “La nulidad podrá ser declarada dé oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente.”
En ese contexto, del análisis minucioso del expediente, se evidencia que la Sentencia de instancia, no hace un estudio y análisis de los puntos que fueron demandados y los resueltos en esa instancia e incongruentemente ordena el pago de daños y perjuicios con la correspondiente deducción de gastos comprobados, así como la restitución del anticipo percibido, por lo que el hecho de no emitir criterio respecto de los argumentos litigados de la manera en que fueron demandadas, configura "nulidad por incongruencia", ya que uno de los pilares del debido proceso es la necesidad de respuesta de las autoridades a los reclamos de las partes y la fundamentación de estas respuestas; y que en el presente caso se evidencia que no sólo no respondió concretamente al pedido fundando la posible aprobación o negativa al petitorio, en base a los datos del proceso, sino que simplemente no lo tuvo en consideración. Esta incoherencia viola el principio de congruencia que resulta necesario y obligatorio de repararlo