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    Auto Supremo AS/0795/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0795/2019-RA

    Fecha: 10-Sep-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 1 y 8 de julio de 2019, Miguel María Torres Bogado,
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • II.1. Recurso de Miguel María Bogado Torres
    • II.2. Recurso de Ferdy Roberto Ruiz García
    • El recurrente acusa la falta de fundamentación por parte del Auto de Vista impugnado, teniendo
    • En relación al delito de Receptación acusa que dicho ilícito no fue fundamentado por ninguna
    • II.3. Recurso de Guido Javier Alpíre Arauz
    • El recurrente en relación al delito de Receptación por el cual fue sentenciado, indica que
    • En cuanto a las conclusiones de los Tribunales en el entendido de haber comprado un
    • El art
    • En este contexto, el art
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • IV.1. Recurso de Miguel María Bogado Torres
    • El recurrente en resguardo de la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y el
    • VI.2. Recurso de Ferdy Roberto Ruiz García
    • De lo expuesto anteriormente se advierte el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts
    • Así precisado el motivo se advierte el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en
    • VI.3. Recurso de Guido Javier Alpíre Arauz
    • Como primer motivo el recurrente en relación al delito de Receptación por el cual fue
    • En cuanto al segundo motivo acorde a las conclusiones de los Tribunales en el entendido
    • De esa relación de antecedentes y exposición del recurrente se evidencia que sus argumentos cuestionan
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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