El recurrente en resguardo de la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y el
El recurrente en resguardo de la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y el debido proceso, acorde al art. 16.II de la CPE, advierte que de acuerdo al acta de juicio oral fue vulnerado el procedimiento durante la declaración del acusado Ferdy Roberto Ruiz García, indicando que desde ese momento hasta la finalización de las declaraciones de los acusados la audiencia se desarrolló sin la presencia de las partes procesales, afectando el principio de inmediación acorde al art. 330 en relación al 1, 329, 334 del CPP, 13, 115, 116, 117 y 119 de la CPE, viciando de nulidad el proceso conforme al art. 169 del CPP, dando paso a la procedencia de la apelación restringida en el presupuesto del art. 370 incs. 4), 5), 6) y 8) del CPP, teniendo en cuenta la injusta Sentencia a causa de las declaraciones testificales afectando las normas y principios establecidos en la Ley 1970, a los efectos denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado teniendo en cuenta el art. 124 del CPP, ya que toda resolución debe estar debidamente fundamentada acorde a la objetividad y la congruencia, ya que la Sentencia se basa en supuestos y no en la mera objetividad aún por la existencia de la duda razonable vulnerando el art. 370 incs. 4), 5) y 6) del CPP, por cuanto de acuerdo a lo manifestado anteriormente el Tribunal de alzada de manera injusta declara improcedente la apelación planteada, sin efectuar una valoración de manera individual sacando un fallo con una fundamentación “pobre, anémica y escueta” sin precisar ni establecer de manera objetiva los hechos y fundamentos plasmados en alzada, a los fines consiguientes y la denuncia de falta de fundamentación invoca los Autos Supremos, 450 de 19 de agosto de 2004 y 287/2013-RRC de 4 de noviembre; por los fundamentos descritos anteriormente se advierte el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad acorde a lo estipulado por los arts. 416 y 417 del CPP, teniendo en cuenta que el recurrente incide en la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado y que sería contrario a los fallos traídos en casación en calidad de precedentes contradictorios, por lo que el recurso en análisis deviene en admisible, dejando constancia que el resto de los Autos Supremos invocados en el recurso no serán objeto de contraste puesto que los primeros cuatro no contienen doctrina legal aplicable y los siguientes simplemente fueron citados por el recurrente en el otrosí del memorial de casación sin efectuar el trabajo de contraste con la Resolución recurrida
- Por memoriales presentados el 1 y 8 de julio de 2019, Miguel María Torres Bogado,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Recurso de Miguel María Bogado Torres
- II.2. Recurso de Ferdy Roberto Ruiz García
- El recurrente acusa la falta de fundamentación por parte del Auto de Vista impugnado, teniendo
- En relación al delito de Receptación acusa que dicho ilícito no fue fundamentado por ninguna
- II.3. Recurso de Guido Javier Alpíre Arauz
- El recurrente en relación al delito de Receptación por el cual fue sentenciado, indica que
- En cuanto a las conclusiones de los Tribunales en el entendido de haber comprado un
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV.1. Recurso de Miguel María Bogado Torres
- El recurrente en resguardo de la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y el
- VI.2. Recurso de Ferdy Roberto Ruiz García
- De lo expuesto anteriormente se advierte el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts
- Así precisado el motivo se advierte el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en
- VI.3. Recurso de Guido Javier Alpíre Arauz
- Como primer motivo el recurrente en relación al delito de Receptación por el cual fue
- En cuanto al segundo motivo acorde a las conclusiones de los Tribunales en el entendido
- De esa relación de antecedentes y exposición del recurrente se evidencia que sus argumentos cuestionan
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
