Auto Supremo AS/0795/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0795/2019-RA

Fecha: 10-Sep-2019

El recurrente en resguardo de la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y el


El recurrente en resguardo de la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y el debido proceso, acorde al art. 16.II de la CPE, advierte que de acuerdo al acta de juicio oral fue vulnerado el procedimiento durante la declaración del acusado Ferdy Roberto Ruiz García, indicando que desde ese momento hasta la finalización de las declaraciones de los acusados la audiencia se desarrolló sin la presencia de las partes procesales, afectando el principio de inmediación acorde al art. 330 en relación al 1, 329, 334 del CPP, 13, 115, 116, 117 y 119 de la CPE, viciando de nulidad el proceso conforme al art. 169 del CPP, dando paso a la procedencia de la apelación restringida en el presupuesto del art. 370 incs. 4), 5), 6) y 8) del CPP, teniendo en cuenta la injusta Sentencia a causa de las declaraciones testificales afectando las normas y principios establecidos en la Ley 1970, a los efectos denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado teniendo en cuenta el art. 124 del CPP, ya que toda resolución debe estar debidamente fundamentada acorde a la objetividad y la congruencia, ya que la Sentencia se basa en supuestos y no en la mera objetividad aún por la existencia de la duda razonable vulnerando el art. 370 incs. 4), 5) y 6) del CPP, por cuanto de acuerdo a lo manifestado anteriormente el Tribunal de alzada de manera injusta declara improcedente la apelación planteada, sin efectuar una valoración de manera individual sacando un fallo con una fundamentación “pobre, anémica y escueta” sin precisar ni establecer de manera objetiva los hechos y fundamentos plasmados en alzada, a los fines consiguientes y la denuncia de falta de fundamentación invoca los Autos Supremos, 450 de 19 de agosto de 2004 y 287/2013-RRC de 4 de noviembre; por los fundamentos descritos anteriormente se advierte el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad acorde a lo estipulado por los arts. 416 y 417 del CPP, teniendo en cuenta que el recurrente incide en la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado y que sería contrario a los fallos traídos en casación en calidad de precedentes contradictorios, por lo que el recurso en análisis deviene en admisible, dejando constancia que el resto de los Autos Supremos invocados en el recurso no serán objeto de contraste puesto que los primeros cuatro no contienen doctrina legal aplicable y los siguientes simplemente fueron citados por el recurrente en el otrosí del memorial de casación sin efectuar el trabajo de contraste con la Resolución recurrida