Auto Supremo AS/0795/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0795/2019-RA

Fecha: 10-Sep-2019

De lo expuesto anteriormente se advierte el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts


El recurrente en el primer motivo acusa que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, teniendo en cuenta los arts. 9, 12 y 103 del CPP y el entendimiento de la SC 0224/2012 de 24 de mayo, en sentido que toda persona tiene derecho a la defensa, situación que no ocurrió en el caso presente, ya que el abogado impuesto por Tribunal de Sentencia desconocía del caso y la situación del imputado, por tanto no llevó una buena defensa técnica, dejando en indefensión absoluta, afectando el derecho a la defensa e incurriendo en vulneración de los incs. 1), 4), 5), 6), 8) y 11) del art. 370 del CPP, aspecto no fundamentado por el Tribunal de alzada, teniendo en cuenta la incidencia de ser asistido por un abogado de confianza, además de haber realizado una mala interpretación del art. 335 del CPP, en sentido que si bien puede sustituirse al fiscal o abogado defensor, debe considerarse que deben tener un tiempo prudente para tomar conocimiento del caso, afectando los arts. 115.II, 119 de la CPE, 9, 104 del CPP, 14-1-b), d) y e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8-1), 2). c), d) y f) de la Convención Americana de Derechos Humanos, por cuanto debe tenerse en cuenta el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva vinculado al derecho a la defensa, reconocidos constitucionalmente y los albores del art. 1 del CPP, aspectos cuestionados en etapa de apelación restringida que no fueron considerados por los Tribunales tanto de Sentencia como de apelación.

De lo expuesto anteriormente se advierte el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, pues si bien trae en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 201/2013 de 16 de julio, se evidencia que resolvió un recurso de casación en infundado, por lo tanto carece de doctrina legal aplicable; no obstante, el recurrente identifica plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del fallo impugnado que habría originado la restricción al señalar que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, teniendo en cuenta los arts. 9, 12 y 103 del CPP, en sentido que toda persona tiene derecho a la defensa, situación que no ocurrió en el caso presente, ya que el abogado impuesto por Tribunal de Sentencia desconocía del caso y la situación del imputado, por tanto no llevó una buena defensa técnica, dejando en indefensión absoluta, afectando el derecho a la defensa e incurriendo en vulneración de los incs. 1), 4), 5), 6), 8) y 11) del art. 370 del CPP; precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales como el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva vinculado al derecho a la defensa; explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en las que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto traducido en la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, que vulnera el derecho a ser asistido por un abogado de confianza que realice una buena defensa técnica. De la fundamentación expuesta en este motivo, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria, dejando establecido que la Sentencia Constitucional 0293/2011-R de 29 de marzo, no será considerada a efectos de contraste de fondo teniendo en cuenta que no cuenta con la calidad de precedente contradictorio conforme al art. 416 del CPP