Por memoriales presentados el 1 y 8 de julio de 2019, Miguel María Torres Bogado,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 795/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente: Santa Cruz 106/2019
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Guido Javier Alpíre Arauz y otros
Delitos: Robo Agravado y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 1 y 8 de julio de 2019, Miguel María Torres Bogado, de fs. 4507 a 4509, Ferdy Roberto Ruiz García, de fs. 4511 y 4514 vta.; y, Guido Javier Apíre Arauz, de fs. 4516 a 4522 vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 21 de 31 de mayo de 2019, de fs. 4490 a 4499, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Orlando F. Moreno R. y Piedades W. Paz de Moreno contra Ernesto Rojas Arauz, Silvana Lizeth Coímbra Ibáñez, Tatiana Vanessa Ruiz García, Elmer Arando Delgado y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Receptación, Asociación Delictuosa y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 172 primera parte, 272 y 332 incs. 1) y 2), en relación al 20, 23 y 171 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 795/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente: Santa Cruz 106/2019
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Guido Javier Alpíre Arauz y otros
Delitos: Robo Agravado y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 1 y 8 de julio de 2019, Miguel María Torres Bogado, de fs. 4507 a 4509, Ferdy Roberto Ruiz García, de fs. 4511 y 4514 vta.; y, Guido Javier Apíre Arauz, de fs. 4516 a 4522 vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 21 de 31 de mayo de 2019, de fs. 4490 a 4499, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Orlando F. Moreno R. y Piedades W. Paz de Moreno contra Ernesto Rojas Arauz, Silvana Lizeth Coímbra Ibáñez, Tatiana Vanessa Ruiz García, Elmer Arando Delgado y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Receptación, Asociación Delictuosa y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 172 primera parte, 272 y 332 incs. 1) y 2), en relación al 20, 23 y 171 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 1 y 8 de julio de 2019, Miguel María Torres Bogado,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Recurso de Miguel María Bogado Torres
- II.2. Recurso de Ferdy Roberto Ruiz García
- El recurrente acusa la falta de fundamentación por parte del Auto de Vista impugnado, teniendo
- En relación al delito de Receptación acusa que dicho ilícito no fue fundamentado por ninguna
- II.3. Recurso de Guido Javier Alpíre Arauz
- El recurrente en relación al delito de Receptación por el cual fue sentenciado, indica que
- En cuanto a las conclusiones de los Tribunales en el entendido de haber comprado un
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV.1. Recurso de Miguel María Bogado Torres
- El recurrente en resguardo de la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y el
- VI.2. Recurso de Ferdy Roberto Ruiz García
- De lo expuesto anteriormente se advierte el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts
- Así precisado el motivo se advierte el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en
- VI.3. Recurso de Guido Javier Alpíre Arauz
- Como primer motivo el recurrente en relación al delito de Receptación por el cual fue
- En cuanto al segundo motivo acorde a las conclusiones de los Tribunales en el entendido
- De esa relación de antecedentes y exposición del recurrente se evidencia que sus argumentos cuestionan
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
