El recurrente acusa la falta de fundamentación por parte del Auto de Vista impugnado, teniendo
El recurrente acusa la falta de fundamentación por parte del Auto de Vista impugnado, teniendo en cuenta los arts. 9, 12 y 103 del CPP y el entendimiento de la Sentencia Constitucional 0224/2012 de 24 de mayo, en sentido que toda persona tiene derecho a la defensa, situación que no ocurrió en el caso presente, ya que el recurrente denuncia que el abogado impuesto por el Tribunal de Sentencia desconocía del caso y la situación del imputado, sin llevar una buena defensa técnica, dejando en indefensión absoluta, afectando el derecho a la defensa e incurriendo en vulneración de los incs. 1), 4), 5), 6), 8) y 11) del art. 370 del CPP, aspecto no fundamentado por el Tribunal de alzada teniendo en cuenta que simplemente se limitó a decir “que efectivamente se había cumplido con la sentencia si hacer referencia ni valorar en lo absoluto la cuestión de mi apelación restringida planteada”, teniendo en cuenta el precepto del Auto Supremo 201/2013 de 16 de julio, y la incidencia de ser asistido por un abogado de confianza, dado que el Tribunal de apelación realizó una mala interpretación del art. 335 del CPP, en el entendido que si bien puede sustituirse al fiscal o abogado defensor, debe considerarse que deben tener un tiempo prudente para tomar conocimiento del caso, en tal sentido se vulneran los arts. 115.II, 119 de la CPE, 9, 104 del CPP, 14-1-b), d) y e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8-1), 2). c), d) y f) de la Convención Americana de Derechos Humanos, “y la doctrina del TEDH por violación del artículo 6.3 de la CEDH y la STEDH de 9 de octubre de 1979, indicando que el mero nombramiento de un abogado no da cumplimiento pleno al derecho de defensa, sino que será satisfecho cuando aparte del nombramiento el abogado preste su asistencia” (sic), aspecto que no ocurrió en caso presente, por cuanto debe tenerse en cuenta el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva vinculado al derecho a la defensa, reconocidos constitucionalmente y los albores del art. 1 del CPP, que indica que ninguna condena procede sin juicio previo y proceso legal, aspectos cuestionados en etapa de apelación restringida que no fueron considerados por los Tribunales tanto de Sentencia como de apelación, afectando el debido proceso acorde a la Sentencia Constitucional 0293/2011-R de 29 de marzo
- Por memoriales presentados el 1 y 8 de julio de 2019, Miguel María Torres Bogado,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Recurso de Miguel María Bogado Torres
- II.2. Recurso de Ferdy Roberto Ruiz García
- El recurrente acusa la falta de fundamentación por parte del Auto de Vista impugnado, teniendo
- En relación al delito de Receptación acusa que dicho ilícito no fue fundamentado por ninguna
- II.3. Recurso de Guido Javier Alpíre Arauz
- El recurrente en relación al delito de Receptación por el cual fue sentenciado, indica que
- En cuanto a las conclusiones de los Tribunales en el entendido de haber comprado un
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV.1. Recurso de Miguel María Bogado Torres
- El recurrente en resguardo de la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y el
- VI.2. Recurso de Ferdy Roberto Ruiz García
- De lo expuesto anteriormente se advierte el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts
- Así precisado el motivo se advierte el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en
- VI.3. Recurso de Guido Javier Alpíre Arauz
- Como primer motivo el recurrente en relación al delito de Receptación por el cual fue
- En cuanto al segundo motivo acorde a las conclusiones de los Tribunales en el entendido
- De esa relación de antecedentes y exposición del recurrente se evidencia que sus argumentos cuestionan
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
