Auto Supremo AS/0795/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0795/2019-RA

Fecha: 10-Sep-2019

El recurrente acusa la falta de fundamentación por parte del Auto de Vista impugnado, teniendo


El recurrente acusa la falta de fundamentación por parte del Auto de Vista impugnado, teniendo en cuenta los arts. 9, 12 y 103 del CPP y el entendimiento de la Sentencia Constitucional 0224/2012 de 24 de mayo, en sentido que toda persona tiene derecho a la defensa, situación que no ocurrió en el caso presente, ya que el recurrente denuncia que el abogado impuesto por el Tribunal de Sentencia desconocía del caso y la situación del imputado, sin llevar una buena defensa técnica, dejando en indefensión absoluta, afectando el derecho a la defensa e incurriendo en vulneración de los incs. 1), 4), 5), 6), 8) y 11) del art. 370 del CPP, aspecto no fundamentado por el Tribunal de alzada teniendo en cuenta que simplemente se limitó a decir “que efectivamente se había cumplido con la sentencia si hacer referencia ni valorar en lo absoluto la cuestión de mi apelación restringida planteada”, teniendo en cuenta el precepto del Auto Supremo 201/2013 de 16 de julio, y la incidencia de ser asistido por un abogado de confianza, dado que el Tribunal de apelación realizó una mala interpretación del art. 335 del CPP, en el entendido que si bien puede sustituirse al fiscal o abogado defensor, debe considerarse que deben tener un tiempo prudente para tomar conocimiento del caso, en tal sentido se vulneran los arts. 115.II, 119 de la CPE, 9, 104 del CPP, 14-1-b), d) y e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8-1), 2). c), d) y f) de la Convención Americana de Derechos Humanos, “y la doctrina del TEDH por violación del artículo 6.3 de la CEDH y la STEDH de 9 de octubre de 1979, indicando que el mero nombramiento de un abogado no da cumplimiento pleno al derecho de defensa, sino que será satisfecho cuando aparte del nombramiento el abogado preste su asistencia” (sic), aspecto que no ocurrió en caso presente, por cuanto debe tenerse en cuenta el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva vinculado al derecho a la defensa, reconocidos constitucionalmente y los albores del art. 1 del CPP, que indica que ninguna condena procede sin juicio previo y proceso legal, aspectos cuestionados en etapa de apelación restringida que no fueron considerados por los Tribunales tanto de Sentencia como de apelación, afectando el debido proceso acorde a la Sentencia Constitucional 0293/2011-R de 29 de marzo