Como primer motivo el recurrente en relación al delito de Receptación por el cual fue
Como primer motivo el recurrente en relación al delito de Receptación por el cual fue sentenciado, indica que no mereció mención alguna en etapa de juicio, menos se evidencian los actos que se adecúe al tipo penal, teniendo más bien que fue notificado con la acusación formal y particular por el delito de Encubrimiento estipulado en el art. 171 del CP; sin embargo, si bien el principio de congruencia permite una Sentencia por un delito distinto no es menos cierto que las características y el hecho no deben variar, lo que no se demostró en audiencia de juicio oral, que se hubiera incurrido o adecuado la conducta al delito de Receptación, en tal sentido el Tribunal de juicio fundamenta su fallo en el entendido del principio de congruencia y el iura novit curia realizando estos actos de manera desproporcionada, que si bien puede efectuar esta acción debe ser aplicado de manera sistémica y cumpliendo requisitos que fueron incumplidos por el Tribunal de origen, a los efectos invoca el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, que su doctrina versa sobre el principio de congruencia y su incidencia bajo los alcances de los hechos cuestionados y los sentenciados, por cuanto acorde a lo referido el Tribunal de alzada no hace mención a dichos aspectos incurriendo en una falta de fundamentación omisiva, remitiéndose simplemente a referir que el Tribunal cumplió al momento de resolver sin fundamentar de manera clara y concisa sobre este agravio, menos efectúa el Tribunal de apelación un fundamento en relación a la culpabilidad del delito de Receptación, además de incurrir en ultra y extra petita ya que nunca se solicitó que se aplique una sentencia por el delito de Receptación, menos fue fundamentada en juicio acorde al art. 362 del CPP, agregando que debe considerarse también la errónea aplicación de Ley Sustantiva acorde al art. 370 inc. 1), 4), 6), 8) y 11) del CPP, conforme a lo esgrimido anteriormente, esta Sala Penal advierte el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad contemplados en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que el motivo en análisis deviene en admisible, dejando constancia que los Autos Supremos 068/2013-RRC, 651/2014, 254/2016 y la Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio, no serán objeto de contraste en el fondo del asunto, puesto que los fallos supremos resultan inexistentes y el último no se encuentra bajo los alcances del art. 416 del CPP
- Por memoriales presentados el 1 y 8 de julio de 2019, Miguel María Torres Bogado,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Recurso de Miguel María Bogado Torres
- II.2. Recurso de Ferdy Roberto Ruiz García
- El recurrente acusa la falta de fundamentación por parte del Auto de Vista impugnado, teniendo
- En relación al delito de Receptación acusa que dicho ilícito no fue fundamentado por ninguna
- II.3. Recurso de Guido Javier Alpíre Arauz
- El recurrente en relación al delito de Receptación por el cual fue sentenciado, indica que
- En cuanto a las conclusiones de los Tribunales en el entendido de haber comprado un
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV.1. Recurso de Miguel María Bogado Torres
- El recurrente en resguardo de la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y el
- VI.2. Recurso de Ferdy Roberto Ruiz García
- De lo expuesto anteriormente se advierte el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts
- Así precisado el motivo se advierte el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en
- VI.3. Recurso de Guido Javier Alpíre Arauz
- Como primer motivo el recurrente en relación al delito de Receptación por el cual fue
- En cuanto al segundo motivo acorde a las conclusiones de los Tribunales en el entendido
- De esa relación de antecedentes y exposición del recurrente se evidencia que sus argumentos cuestionan
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
