Auto Supremo AS/0795/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0795/2019-RA

Fecha: 10-Sep-2019

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 52/18 de 22 de octubre de 2018 (fs. 4258 a 4273 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: 1) Ernesto Rojas Arauz y Miguel María Torres Bogado, autores del delito de Robo Agravado, sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2), en relación al 20 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de diez años al primero y cinco al segundo, 2) Silvana Lizeth Coímbra Ibáñez, Ferdy Roberto Ruiz García y Guido Javier Alpíre Arauz, culpables del ilícito de Receptación imponiendo la pena de dos años de reclusión, siendo beneficiados con el perdón judicial, todos sancionados con el pago de costas; y, 3) Ernesto Rojas Arauz, Miguel María Torres Bogado, Silvana Lizeth Coímbra Ibáñez, Ferdy Roberto Ruiz García y Guido Javier Alpíre Arauz, absueltos de los delitos de Asociación Delictuosa, Complicidad y Encubrimiento.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Miguel María Torres Bogado (fs. 4384 a 4386 y 4390 a 4392 vta.), Ernesto Rojas Arauz (fs. 4387 a 4389), Guido Javier Alpíre Arauz (fs. 4394 a 4398), Ferdy Roberto Ruiz García (fs. 4399 a 4402), y Silvana Lizeth Coímbra Ibáñez (fs. 4403 a 4414), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 21 de 31 de mayo de 2019, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencias de 24 de junio y 1 de julio de 2019 (fs. 4502, 4504 y 4505), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 1 y 8 de julio del mismo año, formularon los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad