Así precisado el motivo se advierte el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en
En cuanto al segundo motivo el recurrente en la relación al delito de Receptación acusa que no fue fundamentado por ninguna de las partes, menos fue probado, ello en razón de la atestación de un testigo que indicó el desconocimiento de la participación del imputado; asimismo, no se probó que el acusado supiera o tuviera conocimiento del hecho que se investigaba, incurriendo en tal sentido el Tribunal en el defecto contenido en el art. 370 incs. 4), 5), 6), 8) y 11) del CPP, teniendo en cuenta la doctrina establecida en el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, y el principio de congruencia en el entendido que el Tribunal de juicio debe dictar una Sentencia condenatoria acorde a la conducta tácita descrita en la norma y debe adecuarse al tipo penal en consonancia con el art. 362 del CPP; por otro lado, refiere que deben considerarse los principios de legalidad y tipicidad, ya que el Tribunal y la Sala penal tratan de introducir su conducta al tipo penal, aunque no es adecuada para el actuar, incurriendo en defecto absoluto.
Así precisado el motivo se advierte el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, puesto que el recurrente identifica la relación del precedente con relación al Auto de Vista impugnado, en el entendido que debe existir congruencia al momento de dictar los fallos entre el hecho acusado y el tipificado en la condena, por lo que el motivo en análisis deviene en admisible, dejando constancia que la SC 0770/2012 de 13 de agosto y el Auto Supremo 068/2013-RRC, no serán considerados a efectos de contraste de fondo, ya que el primero no cuenta con la calidad de precedente de acuerdo con el entendimiento asumido en el art. 416 del CPP y el último no se tiene certeza de la fecha, puesto que de la búsqueda en el sistema informático con el que cuenta este Tribunal Supremo de Justicia se advierte la existencia de la resolución con distintas fechas pero ninguno es aplicable, ya que carecen de doctrina legal aplicable
- Por memoriales presentados el 1 y 8 de julio de 2019, Miguel María Torres Bogado,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Recurso de Miguel María Bogado Torres
- II.2. Recurso de Ferdy Roberto Ruiz García
- El recurrente acusa la falta de fundamentación por parte del Auto de Vista impugnado, teniendo
- En relación al delito de Receptación acusa que dicho ilícito no fue fundamentado por ninguna
- II.3. Recurso de Guido Javier Alpíre Arauz
- El recurrente en relación al delito de Receptación por el cual fue sentenciado, indica que
- En cuanto a las conclusiones de los Tribunales en el entendido de haber comprado un
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV.1. Recurso de Miguel María Bogado Torres
- El recurrente en resguardo de la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y el
- VI.2. Recurso de Ferdy Roberto Ruiz García
- De lo expuesto anteriormente se advierte el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts
- Así precisado el motivo se advierte el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en
- VI.3. Recurso de Guido Javier Alpíre Arauz
- Como primer motivo el recurrente en relación al delito de Receptación por el cual fue
- En cuanto al segundo motivo acorde a las conclusiones de los Tribunales en el entendido
- De esa relación de antecedentes y exposición del recurrente se evidencia que sus argumentos cuestionan
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
