Auto Supremo AS/0795/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0795/2019-RA

Fecha: 10-Sep-2019

Así precisado el motivo se advierte el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en


En cuanto al segundo motivo el recurrente en la relación al delito de Receptación acusa que no fue fundamentado por ninguna de las partes, menos fue probado, ello en razón de la atestación de un testigo que indicó el desconocimiento de la participación del imputado; asimismo, no se probó que el acusado supiera o tuviera conocimiento del hecho que se investigaba, incurriendo en tal sentido el Tribunal en el defecto contenido en el art. 370 incs. 4), 5), 6), 8) y 11) del CPP, teniendo en cuenta la doctrina establecida en el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, y el principio de congruencia en el entendido que el Tribunal de juicio debe dictar una Sentencia condenatoria acorde a la conducta tácita descrita en la norma y debe adecuarse al tipo penal en consonancia con el art. 362 del CPP; por otro lado, refiere que deben considerarse los principios de legalidad y tipicidad, ya que el Tribunal y la Sala penal tratan de introducir su conducta al tipo penal, aunque no es adecuada para el actuar, incurriendo en defecto absoluto.

Así precisado el motivo se advierte el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, puesto que el recurrente identifica la relación del precedente con relación al Auto de Vista impugnado, en el entendido que debe existir congruencia al momento de dictar los fallos entre el hecho acusado y el tipificado en la condena, por lo que el motivo en análisis deviene en admisible, dejando constancia que la SC 0770/2012 de 13 de agosto y el Auto Supremo 068/2013-RRC, no serán considerados a efectos de contraste de fondo, ya que el primero no cuenta con la calidad de precedente de acuerdo con el entendimiento asumido en el art. 416 del CPP y el último no se tiene certeza de la fecha, puesto que de la búsqueda en el sistema informático con el que cuenta este Tribunal Supremo de Justicia se advierte la existencia de la resolución con distintas fechas pero ninguno es aplicable, ya que carecen de doctrina legal aplicable