En relación al delito de Receptación acusa que dicho ilícito no fue fundamentado por ninguna
En relación al delito de Receptación acusa que dicho ilícito no fue fundamentado por ninguna de las partes, menos fue probado, ello en razón de la atestación de un testigo que indicó el desconocimiento del imputado; asimismo, no se probó “que mi persona” supiera o tuviera conocimiento del hecho que se investigaba, incurriendo en tal sentido el Tribunal en el defecto contenido en el art. 370 incs. 4), 5), 6), 8) y 11) del CPP, teniendo en cuenta la doctrina establecida en el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, y el principio de congruencia en el entendido que el Tribunal de juicio debe dictar una Sentencia condenatoria acorde a la conducta tácita descrita en la norma y debe adecuarse al tipo penal con consonancia con el art. 362 del CPP, por otro lado deben considerarse los principios de legalidad y tipicidad conforme la SC 0770/2012 de 13 de agosto y el Auto Supremo 068/2013-RRC, ya que el Tribunal y la Sala penal tratan de introducir “mi” conducta al tipo penal, aunque no es adecuada para el actuar, incurriendo en defecto absoluto
- Por memoriales presentados el 1 y 8 de julio de 2019, Miguel María Torres Bogado,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Recurso de Miguel María Bogado Torres
- II.2. Recurso de Ferdy Roberto Ruiz García
- El recurrente acusa la falta de fundamentación por parte del Auto de Vista impugnado, teniendo
- En relación al delito de Receptación acusa que dicho ilícito no fue fundamentado por ninguna
- II.3. Recurso de Guido Javier Alpíre Arauz
- El recurrente en relación al delito de Receptación por el cual fue sentenciado, indica que
- En cuanto a las conclusiones de los Tribunales en el entendido de haber comprado un
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV.1. Recurso de Miguel María Bogado Torres
- El recurrente en resguardo de la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y el
- VI.2. Recurso de Ferdy Roberto Ruiz García
- De lo expuesto anteriormente se advierte el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts
- Así precisado el motivo se advierte el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en
- VI.3. Recurso de Guido Javier Alpíre Arauz
- Como primer motivo el recurrente en relación al delito de Receptación por el cual fue
- En cuanto al segundo motivo acorde a las conclusiones de los Tribunales en el entendido
- De esa relación de antecedentes y exposición del recurrente se evidencia que sus argumentos cuestionan
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
