A partir de tales conclusiones el Auto de Vista impugnado procedió a realizar una suerte
A partir de tales conclusiones el Auto de Vista impugnado procedió a realizar una suerte de fundamentación complementaria, considerando “contar con elementos objetivos que permitan profundizar en cuanto la personalidad del procesado” (folio 23). Invocando el art. 38 num. 1) inc., a) del CP, tomó como circunstancias, la edad, el estado civil, el número de hijos, la no conclusión de estudios universitarios y ‘un problema de bigamia’, siendo que de tales condiciones se pueda afirmar costumbres y condiciones anteriores al delito, sentadas también en el “rescate y comercialización de productos mineros” (folio 24); y, tomando en cuenta, además, elementos constitutivos del delito de Estafa (dolo, ardid o engaño, disposición patrimonial). Asegurando, “no existen elementos que permitan afirman que con la referida conducta del acusado, emerjan de situaciones de peligro particular, al haberse acreditado conclusivamente que Axel Hugo Salinas Velásquez ha adecuado su conducta e el tipo penal de estafa, plenamente justificados por los medios probatorios tanto testifical como documental” (sic)
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, fs
- Por Sentencia 35/2018 de 17 de septiembre, fs
- Contra la mencionada Sentencia Juan José Quinteros Díaz, a través de actuación saliente de fs
- El recurrente solicitó que, previa admisión de su recurso, se deje sin efecto el Auto
- II
- El Ministerio Público, por memorial de fs
- Expresa que los miembros del Tribunal de apelación en torno a la aplicación de los
- Añade que, la concurrencia de varias víctimas como elemento agravante de la pena, -sostenido por
- Refuta también que las valoraciones dadas sobre las declaratorias de rebeldía fueron tomadas en cuenta
- III.1 Doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 294/2015-RRC-L de 17 de junio
- Dentro de un proceso penal por los delitos de Estafa y Organización de Sociedades o Asociaciones
- Valorar todas las circunstancias en su conjunto y determinar la pena
- “el Juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos
- ii) La confesión que manifieste arrepentimiento, o bien que haya ayudado significativamente al establecimiento de la
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- “…es de ocupación estudiante que sería su primer deliro al no tener oros procesos penales,
- Que el imputado es persona mayor de edad que puede moderar su conducta, siendo menester
- “…resulta evidente la inobservancia acusada de las reglas de fijación de la pena, pues el
- “…no…hizo referencia a la personalidad del recurrente porque no se describieron sus rasgos psicológicos, actitudes
- III
- En ese orden de ideas, cuando la norma utiliza el término ‘compete al juez’ (art
- Lo relativo a la fijación judicial de la pena, con arreglo a los criterios de
- En voz de la Sala Penal Primera, el Tribunal de sentencia realizó una fijación judicial
- A partir de tales conclusiones el Auto de Vista impugnado procedió a realizar una suerte
- Por otro lado, resulta al menos ambiguo considerar que, en Autos, el Tribunal de sentencia
- Las inconsistencias persisten en el abordaje otorgado a las condiciones especiales en las que el
- En consecuencia, siendo evidente la contradicción efectuada por el Auto de Vista 48/2019 de 20
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
