III.1 Doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 294/2015-RRC-L de 17 de junio
Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 294/2015-RRC-L de 17 de junio, advirtiendo que, si bien el recurso planteado por el apelante hace mención a ese fallo, “se debe considerar que dicho razonamiento…debe ser aplicado siempre y cuando se haya demostrado con plena prueba todas las agravantes que señalan los arts. 37, 38 y 40 del CPP y no así realizarlo…solamente con argumentaciones… planteadas por la parte interesada” (sic); en conclusión recalca que el Auto de Vista impugnado vulnera el debido proceso como parte del principio de legalidad, al tomar en cuenta situaciones no acontecidas en juicio oral. Considera que la doctrina legal es expresa al señalar que, si bien es obligación del Tribunal de alzada, eventualmente, fijar de forma precisa una pena, ello debe estar circunscrito a las circunstancias probadas en juicio, lo que no ocurrió en su caso planteando que “se debe aplicar las agravantes de acuerdo a las circunstancias probadas en juicio y no con argumentos no demostrados en dicha instancia procesal” (sic)
III.1 Doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 294/2015-RRC-L de 17 de junio
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, fs
- Por Sentencia 35/2018 de 17 de septiembre, fs
- Contra la mencionada Sentencia Juan José Quinteros Díaz, a través de actuación saliente de fs
- El recurrente solicitó que, previa admisión de su recurso, se deje sin efecto el Auto
- II
- El Ministerio Público, por memorial de fs
- Expresa que los miembros del Tribunal de apelación en torno a la aplicación de los
- Añade que, la concurrencia de varias víctimas como elemento agravante de la pena, -sostenido por
- Refuta también que las valoraciones dadas sobre las declaratorias de rebeldía fueron tomadas en cuenta
- III.1 Doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 294/2015-RRC-L de 17 de junio
- Dentro de un proceso penal por los delitos de Estafa y Organización de Sociedades o Asociaciones
- Valorar todas las circunstancias en su conjunto y determinar la pena
- “el Juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos
- ii) La confesión que manifieste arrepentimiento, o bien que haya ayudado significativamente al establecimiento de la
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- “…es de ocupación estudiante que sería su primer deliro al no tener oros procesos penales,
- Que el imputado es persona mayor de edad que puede moderar su conducta, siendo menester
- “…resulta evidente la inobservancia acusada de las reglas de fijación de la pena, pues el
- “…no…hizo referencia a la personalidad del recurrente porque no se describieron sus rasgos psicológicos, actitudes
- III
- En ese orden de ideas, cuando la norma utiliza el término ‘compete al juez’ (art
- Lo relativo a la fijación judicial de la pena, con arreglo a los criterios de
- En voz de la Sala Penal Primera, el Tribunal de sentencia realizó una fijación judicial
- A partir de tales conclusiones el Auto de Vista impugnado procedió a realizar una suerte
- Por otro lado, resulta al menos ambiguo considerar que, en Autos, el Tribunal de sentencia
- Las inconsistencias persisten en el abordaje otorgado a las condiciones especiales en las que el
- En consecuencia, siendo evidente la contradicción efectuada por el Auto de Vista 48/2019 de 20
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
