Dentro de un proceso penal por los delitos de Estafa y Organización de Sociedades o Asociaciones
Dentro de un proceso penal por los delitos de Estafa y Organización de Sociedades o Asociaciones Ficticias, la parte querellante reclamó en apelación restringida, la errónea aplicación de los arts. 37 y 38 del CP, manifestando que en el primer caso el juzgador consideró sólo la inexistencia de antecedentes penales para imponer una pena, sin tomar en cuenta las consecuencias del delito, la premeditación, y la existencia de dolo. En el segundo caso, se apeló a circunstancias de premeditación, el grado de peligrosidad y el daño causado. En casación se denunció que el Tribunal de alzada había incurrido en contradicción a la doctrina legal del Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, toda vez que “no consideró las circunstancias previstas en el art. 37 del CP, las consecuencias emergentes del ilícito cometido, no observó la personalidad de los autores quienes conocían perfectamente la hermenéutica de este tipo de ilícitos, no se tomó en cuenta la extensión del daño causado y se incumplió la previsión del art. 38 del CP, que manda a tomar en cuenta en la aplicación de la pena las condiciones especiales, en que se encontraba el autor a tiempo de la comisión del ilícito y finalmente, denuncia que no se observó la premeditación con la que actuaron los imputados”
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, fs
- Por Sentencia 35/2018 de 17 de septiembre, fs
- Contra la mencionada Sentencia Juan José Quinteros Díaz, a través de actuación saliente de fs
- El recurrente solicitó que, previa admisión de su recurso, se deje sin efecto el Auto
- II
- El Ministerio Público, por memorial de fs
- Expresa que los miembros del Tribunal de apelación en torno a la aplicación de los
- Añade que, la concurrencia de varias víctimas como elemento agravante de la pena, -sostenido por
- Refuta también que las valoraciones dadas sobre las declaratorias de rebeldía fueron tomadas en cuenta
- III.1 Doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 294/2015-RRC-L de 17 de junio
- Dentro de un proceso penal por los delitos de Estafa y Organización de Sociedades o Asociaciones
- Valorar todas las circunstancias en su conjunto y determinar la pena
- “el Juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos
- ii) La confesión que manifieste arrepentimiento, o bien que haya ayudado significativamente al establecimiento de la
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- “…es de ocupación estudiante que sería su primer deliro al no tener oros procesos penales,
- Que el imputado es persona mayor de edad que puede moderar su conducta, siendo menester
- “…resulta evidente la inobservancia acusada de las reglas de fijación de la pena, pues el
- “…no…hizo referencia a la personalidad del recurrente porque no se describieron sus rasgos psicológicos, actitudes
- III
- En ese orden de ideas, cuando la norma utiliza el término ‘compete al juez’ (art
- Lo relativo a la fijación judicial de la pena, con arreglo a los criterios de
- En voz de la Sala Penal Primera, el Tribunal de sentencia realizó una fijación judicial
- A partir de tales conclusiones el Auto de Vista impugnado procedió a realizar una suerte
- Por otro lado, resulta al menos ambiguo considerar que, en Autos, el Tribunal de sentencia
- Las inconsistencias persisten en el abordaje otorgado a las condiciones especiales en las que el
- En consecuencia, siendo evidente la contradicción efectuada por el Auto de Vista 48/2019 de 20
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
