Auto Supremo AS/0850/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Dentro de un proceso penal por los delitos de Estafa y Organización de Sociedades o Asociaciones


Dentro de un proceso penal por los delitos de Estafa y Organización de Sociedades o Asociaciones Ficticias, la parte querellante reclamó en apelación restringida, la errónea aplicación de los arts. 37 y 38 del CP, manifestando que en el primer caso el juzgador consideró sólo la inexistencia de antecedentes penales para imponer una pena, sin tomar en cuenta las consecuencias del delito, la premeditación, y la existencia de dolo. En el segundo caso, se apeló a circunstancias de premeditación, el grado de peligrosidad y el daño causado. En casación se denunció que el Tribunal de alzada había incurrido en contradicción a la doctrina legal del Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, toda vez que “no consideró las circunstancias previstas en el art. 37 del CP, las consecuencias emergentes del ilícito cometido, no observó la personalidad de los autores quienes conocían perfectamente la hermenéutica de este tipo de ilícitos, no se tomó en cuenta la extensión del daño causado y se incumplió la previsión del art. 38 del CP, que manda a tomar en cuenta en la aplicación de la pena las condiciones especiales, en que se encontraba el autor a tiempo de la comisión del ilícito y finalmente, denuncia que no se observó la premeditación con la que actuaron los imputados”