En voz de la Sala Penal Primera, el Tribunal de sentencia realizó una fijación judicial
III.2.2.3 El imputado manifiesta que aspectos que no formaron parte del debate contradictorio en juicio oral, fueron base para que el Tribunal de apelación modifique el quantum de la pena. Considera que ello no es posible, por cuanto las normas orientadoras de la fijación judicial de la pena deben ser aplicadas “de acuerdo a las circunstancias probadas en juicio” (sic), más no, en fase de apelación restringida “con argumentos no demostrados” (sic).
En voz de la Sala Penal Primera, el Tribunal de sentencia realizó una fijación judicial de la pena ‘a ciegas’, precisando que no se había tomado en cuenta los dos momentos en los que el delito se hubo perfeccionado, circunstancias posteriores “como desaparecer después de recibir el dinero, asumiendo ausencia y estatus de reincidentes de declaratoria de rebeldía” (folio 17) sumado a la conclusión que el imputado “se dio a la tarea de pedir conciliaciones que no se efectivizaban” (ídem) como se registrase en antecedentes. El Auto de Vista 48/2019, prosigue señalando que tampoco se tuvo presente cuestiones relacionadas a las consecuencias del delito como ser que “por intentar salvar su negocio, la víctima tuvo que acudir en préstamos de otras personas que al no poder honrarlas, generaron e procesos judiciales que requirieron el embargo de sus bienes patrimoniales” (ibídem), llegando a concluir “que la cantidad de agravantes es mayor a los atenuantes a los fines de la ponderación para finalmente imponer la pena” (ídem)
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, fs
- Por Sentencia 35/2018 de 17 de septiembre, fs
- Contra la mencionada Sentencia Juan José Quinteros Díaz, a través de actuación saliente de fs
- El recurrente solicitó que, previa admisión de su recurso, se deje sin efecto el Auto
- II
- El Ministerio Público, por memorial de fs
- Expresa que los miembros del Tribunal de apelación en torno a la aplicación de los
- Añade que, la concurrencia de varias víctimas como elemento agravante de la pena, -sostenido por
- Refuta también que las valoraciones dadas sobre las declaratorias de rebeldía fueron tomadas en cuenta
- III.1 Doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 294/2015-RRC-L de 17 de junio
- Dentro de un proceso penal por los delitos de Estafa y Organización de Sociedades o Asociaciones
- Valorar todas las circunstancias en su conjunto y determinar la pena
- “el Juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos
- ii) La confesión que manifieste arrepentimiento, o bien que haya ayudado significativamente al establecimiento de la
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- “…es de ocupación estudiante que sería su primer deliro al no tener oros procesos penales,
- Que el imputado es persona mayor de edad que puede moderar su conducta, siendo menester
- “…resulta evidente la inobservancia acusada de las reglas de fijación de la pena, pues el
- “…no…hizo referencia a la personalidad del recurrente porque no se describieron sus rasgos psicológicos, actitudes
- III
- En ese orden de ideas, cuando la norma utiliza el término ‘compete al juez’ (art
- Lo relativo a la fijación judicial de la pena, con arreglo a los criterios de
- En voz de la Sala Penal Primera, el Tribunal de sentencia realizó una fijación judicial
- A partir de tales conclusiones el Auto de Vista impugnado procedió a realizar una suerte
- Por otro lado, resulta al menos ambiguo considerar que, en Autos, el Tribunal de sentencia
- Las inconsistencias persisten en el abordaje otorgado a las condiciones especiales en las que el
- En consecuencia, siendo evidente la contradicción efectuada por el Auto de Vista 48/2019 de 20
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
