Auto Supremo AS/0850/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

En voz de la Sala Penal Primera, el Tribunal de sentencia realizó una fijación judicial


III.2.2.3 El imputado manifiesta que aspectos que no formaron parte del debate contradictorio en juicio oral, fueron base para que el Tribunal de apelación modifique el quantum de la pena. Considera que ello no es posible, por cuanto las normas orientadoras de la fijación judicial de la pena deben ser aplicadas “de acuerdo a las circunstancias probadas en juicio” (sic), más no, en fase de apelación restringida “con argumentos no demostrados” (sic).

En voz de la Sala Penal Primera, el Tribunal de sentencia realizó una fijación judicial de la pena ‘a ciegas’, precisando que no se había tomado en cuenta los dos momentos en los que el delito se hubo perfeccionado, circunstancias posteriores “como desaparecer después de recibir el dinero, asumiendo ausencia y estatus de reincidentes de declaratoria de rebeldía” (folio 17) sumado a la conclusión que el imputado “se dio a la tarea de pedir conciliaciones que no se efectivizaban” (ídem) como se registrase en antecedentes. El Auto de Vista 48/2019, prosigue señalando que tampoco se tuvo presente cuestiones relacionadas a las consecuencias del delito como ser que “por intentar salvar su negocio, la víctima tuvo que acudir en préstamos de otras personas que al no poder honrarlas, generaron e procesos judiciales que requirieron el embargo de sus bienes patrimoniales” (ibídem), llegando a concluir “que la cantidad de agravantes es mayor a los atenuantes a los fines de la ponderación para finalmente imponer la pena” (ídem)