Las inconsistencias persisten en el abordaje otorgado a las condiciones especiales en las que el
Las inconsistencias persisten en el abordaje otorgado a las condiciones especiales en las que el imputado se encontraba a tiempo de cometer el delito, pues si bien se recoge vínculos de amistad entre las partes, se concluye que si bien la afectación repercutió en la víctima, empero “no ha sido desvirtuado por el condenado” (folio 24), es decir, se incorpora un argumento no solo conjetural, sino que por demás es una afrenta al sistema acusatorio. Apoyar una decisión de tipo revisorio, en un régimen reglado de impugnación, en cuestiones unívocas como falta de arrepentimiento, inexistencia de buena fe, la existencia de otras víctimas, sin duda, entran en contradicción y conflicto, con las orientaciones que la jurisprudencia brinda para la fijación judicial de la pena. El AS 294/2015-RRC-L de 17 de junio, dentro de la línea jurisprudencial atinente a la porción normativa de los arts. 37-40 del CP, ordena una serie de cuestiones destinadas a permeabilizar la imposición de una pena, procurando permeabilizar una condena y alejarla de la subjetividad del juez; en el mismo orden, las posibilidades rectificadoras del art. 414 del CPP, no presumen un margen de nueva consideración de hechos, valoración probatoria y menos aún –como lo hizo la Sala Penal Primera- incluir en ese margen antecedentes no vinculados con el objeto del proceso, pues ello, quiebra la unidad de aprehender el conocimiento del hecho, tomar conocimiento directo de las partes para imponer una pena
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, fs
- Por Sentencia 35/2018 de 17 de septiembre, fs
- Contra la mencionada Sentencia Juan José Quinteros Díaz, a través de actuación saliente de fs
- El recurrente solicitó que, previa admisión de su recurso, se deje sin efecto el Auto
- II
- El Ministerio Público, por memorial de fs
- Expresa que los miembros del Tribunal de apelación en torno a la aplicación de los
- Añade que, la concurrencia de varias víctimas como elemento agravante de la pena, -sostenido por
- Refuta también que las valoraciones dadas sobre las declaratorias de rebeldía fueron tomadas en cuenta
- III.1 Doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 294/2015-RRC-L de 17 de junio
- Dentro de un proceso penal por los delitos de Estafa y Organización de Sociedades o Asociaciones
- Valorar todas las circunstancias en su conjunto y determinar la pena
- “el Juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos
- ii) La confesión que manifieste arrepentimiento, o bien que haya ayudado significativamente al establecimiento de la
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- “…es de ocupación estudiante que sería su primer deliro al no tener oros procesos penales,
- Que el imputado es persona mayor de edad que puede moderar su conducta, siendo menester
- “…resulta evidente la inobservancia acusada de las reglas de fijación de la pena, pues el
- “…no…hizo referencia a la personalidad del recurrente porque no se describieron sus rasgos psicológicos, actitudes
- III
- En ese orden de ideas, cuando la norma utiliza el término ‘compete al juez’ (art
- Lo relativo a la fijación judicial de la pena, con arreglo a los criterios de
- En voz de la Sala Penal Primera, el Tribunal de sentencia realizó una fijación judicial
- A partir de tales conclusiones el Auto de Vista impugnado procedió a realizar una suerte
- Por otro lado, resulta al menos ambiguo considerar que, en Autos, el Tribunal de sentencia
- Las inconsistencias persisten en el abordaje otorgado a las condiciones especiales en las que el
- En consecuencia, siendo evidente la contradicción efectuada por el Auto de Vista 48/2019 de 20
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
