Auto Supremo AS/0850/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

Lo relativo a la fijación judicial de la pena, con arreglo a los criterios de


III.2.2.2 Por otro lado, si bien el art. 414 del CPP -determinando los alcances de la rectificación- precisa que, “Los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos en la nueva sentencia, así como los errores u omisiones formales y los que se refieran a la imposición o el cómputo de penas.” De la apreciación de esta norma, claramente se desprende que el límite de pronunciamiento de los Tribunales de apelación en armonía con el trascendental rol del juicio oral, debe avocarse en cuestiones de derecho no relevantes en la decisión de la sentencia, siendo que, la competencia brindada en torno a lo que, a imposición de la pena toca, la norma manifiesta que las rectificaciones deben ligarse a errores u omisiones sobre su imposición o cómputo.

Lo relativo a la fijación judicial de la pena, con arreglo a los criterios de los artículos 37 y ss del CP, se mueve en virtud de una serie de cuestiones accesibles y cualificables únicamente a la autoridad jurisdiccional que aprehendió conocimiento de la acusación, dirigió el juicio oral y ante la cual se produjeron los elementos de prueba y las partes depusieron opiniones, algo que, por razones fácticas, los Tribunales de apelación se ven limitados en conocer, más cuando el art. 37 num. 1) del CP al señalar que compete al juez tomar conocimiento directo, transmite que la impresión directa escogida por el juez determine la fijación del quantum de la pena en sentencia; condiciones que, por su naturaleza fáctica no podría ser reeditada en apelación restringida. En ese sentido, la doctrina legal aplicable adoptada en el Auto Supremo 294/2015-RRC-L, cuyo antecedente fundador se halla en el Auto Supremo 068/2013-RRC, si bien propicia una actividad revisora complementaria rectificadora de la sentencia, bajo el principio iura novit curia, de ninguna manera incurre en promover análisis o calificaciones que rompan el principio de inmediación, la intangibilidad de los hechos y la labor privativa de valoración de la prueba