Valorar todas las circunstancias en su conjunto y determinar la pena
En ese margen, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con la relación de caso a cargo de la Mgda. Mercado Guzmán y el voto de la Mgda. Suntura Juaniquina, concluyó que, la denuncia era evidente, así como lo era también el planteamiento de contradicción, considerando que “no se advierte una respuesta concreta ni un análisis objetivo del porque considera que la fijación de la pena en una sanción intermedia-…se encuentra debidamente aplicada en atención a la existencia de mayores o menores agravantes o atenuantes…se desconoce efectivamente cuáles fueron los parámetros de proporcionalidad y criterios fundamentados asumidos por el Juez de Sentencia para considerar más relevantes unos que otros”; todo ello motivó a dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, sentando como solución al caso concreto:
“…evidentemente, la imposición de la pena, corresponde a la autoridad sentenciadora; sin embargo, de ello, esta potestad se halla delimitada por determinadas líneas legales que orientan esta facultad y por lo tanto, no resultan discrecionales sino más bien razonables; por cuanto, deben tomarse en cuenta el principio de proporcionalidad y la finalidad de la pena…
…en este mismo marco, se tiene que, al Tribunal de Alzada le corresponde ejercer el control de la Sentencia, y dentro de esa labor si advierte la inobservancia o incumplimiento de las normas y principios que rigen la imposición de la pena, proceder directamente a la modificación del quantum de la misma, de conformidad a lo previsto en el art. 414 del CPP, observando la personalidad del autor (edad, grado de educación, posición económica, conducta anterior y posterior al hecho punible -confesión, colaboración, arrepentimiento, extensión del daño causado, su reparación-; la mayor o menor gravedad del hecho, (naturaleza de la acción, medios empleados, extensión del daño causado y del peligro corrido); y las circunstancias y consecuencias del delito, aspectos que deben contar con la debida fundamentación y motivación que permitan conocer con exactitud las razones para imponer una determinada sanción en observancia estricta de la normativa penal y dentro del marco constitucional que den cuenta que la resolución no es arbitraria ni ilegal”
La doctrina legal aplicable señalada, constituye jurisprudencia que reitera razonamientos sentados en AASS 99 de 24 de marzo de 2005, 50 de 27 de enero de 2207, 41/2013 de 21 de febrero, 110/2013-RRC de 22 de abril, 510/2014-RRC de 1 de octubre de 2014, 775/2014-RRC de 19 de diciembre y esencialmente criterios sentados en Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, último que, brinda parámetros para fijación judicial de la pena, a saber:
Establecer el mínimo y el máximo legal del tipo penal;
Verificar la existencia de modificaciones al tipo penal, como la concurrencia de atenuantes o agravantes en el tipo. Si se tratara de un concurso real o ideal debe determinarse la escala legal aplicable, con el concurso;
Establecer el grado de desarrollo del delito, si se ha consumado o se trata de una tentativa;
Determinar las implicaciones en la fijación de la pena según la calidad de autor, instigador, cómplice necesario, cómplice no necesario;
Verificar la existencia de atenuantes especiales previstas por el art. 39 del CP, considerando como parámetro de determinación el inciso 3) del referido artículo;
Verificar la existencia de atenuantes generales observando lo dispuesto por el art. 40 del CP;
Determinar la personalidad del autor y las circunstancias del hecho considerando las establecidas por el art. 38 del CP, pudiéndose al efecto analizar: la personalidad del autor -art. 38.1 inc. a)- las condiciones especiales del hecho -art. 38.1 inc. b)-, la gravedad del hecho -art. 38.2 -, las consecuencias del hecho y la situación de la víctima -art. 37 inc. 1);
Contraponer las circunstancias agravantes generales y atenuantes, las circunstancias que aconsejen una mayor o menor penalidad; y,
Valorar todas las circunstancias en su conjunto y determinar la pena. Todo ese análisis debe esencialmente realizarse sobre la consideración de los fines constitucionales de la pena y en el caso concreto
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, fs
- Por Sentencia 35/2018 de 17 de septiembre, fs
- Contra la mencionada Sentencia Juan José Quinteros Díaz, a través de actuación saliente de fs
- El recurrente solicitó que, previa admisión de su recurso, se deje sin efecto el Auto
- II
- El Ministerio Público, por memorial de fs
- Expresa que los miembros del Tribunal de apelación en torno a la aplicación de los
- Añade que, la concurrencia de varias víctimas como elemento agravante de la pena, -sostenido por
- Refuta también que las valoraciones dadas sobre las declaratorias de rebeldía fueron tomadas en cuenta
- III.1 Doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 294/2015-RRC-L de 17 de junio
- Dentro de un proceso penal por los delitos de Estafa y Organización de Sociedades o Asociaciones
- Valorar todas las circunstancias en su conjunto y determinar la pena
- “el Juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos
- ii) La confesión que manifieste arrepentimiento, o bien que haya ayudado significativamente al establecimiento de la
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- “…es de ocupación estudiante que sería su primer deliro al no tener oros procesos penales,
- Que el imputado es persona mayor de edad que puede moderar su conducta, siendo menester
- “…resulta evidente la inobservancia acusada de las reglas de fijación de la pena, pues el
- “…no…hizo referencia a la personalidad del recurrente porque no se describieron sus rasgos psicológicos, actitudes
- III
- En ese orden de ideas, cuando la norma utiliza el término ‘compete al juez’ (art
- Lo relativo a la fijación judicial de la pena, con arreglo a los criterios de
- En voz de la Sala Penal Primera, el Tribunal de sentencia realizó una fijación judicial
- A partir de tales conclusiones el Auto de Vista impugnado procedió a realizar una suerte
- Por otro lado, resulta al menos ambiguo considerar que, en Autos, el Tribunal de sentencia
- Las inconsistencias persisten en el abordaje otorgado a las condiciones especiales en las que el
- En consecuencia, siendo evidente la contradicción efectuada por el Auto de Vista 48/2019 de 20
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
