Auto Supremo AS/0850/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

III


La misma Resolución, en un segundo momento, con base a la previsión del art. 414 del CPP, dispuso establecer como punto de partida la pena media para el delito de Estafa, para luego proceder a enlistar una serie de aspectos, a su juicio, constituyentes de agravantes y atenuantes, destinadas a la fijación judicial de la pena; en tal sentido expresó:

“…al haberse establecido y acreditado circunstancias agravantes como falta de arrepentimiento, inexistencia de buena fe, la existencia de otras víctimas, conducta que demuestra su falta de intención resarcitoria, corresponde por principio de legalidad y seguridad jurídica, aplicar la pena máxima…

“…en el caso de autos, al contar con elementos objetivos que permitan profundizar en cuanto a la personalidad del procesado, cabe complementar fundamentos, respecto a las circunstancias descritas en el art. 38-1.a) del CP, en sentido de que: se trata de un sujeto de 52 años…estado civil soltero y estudiante con dos hijos de 26 y 24 años de edad, no concluyó sus estudios universitarios por un problema de bigamia que canceló todo, no se sabe a ciencia cierta su ocupación; constando elementos objetivos suficientes que permiten afirmar costumbres y conductas anteriores de rescate y comercialización de productos mineros – al hecho juzgado, dando cuenta también de los móviles premeditados…y de su situación económica y social. Respecto a las circunstancias descritas en el numeral 1.b) del art. 38 del CP; existen en el proceso, elementos que dan cuenta de las condiciones especiales en que se encontrare al momento dela ejecución del delito junto con el conocimiento de otras personas en condiciones de relación de amistad con algunas y enamoramiento entre la víctima y la prima del acusado; y, en cuanto a la calidad de las personas ofendidas…se tiene que la víctima convencido por el ardid y dolo del acusado, dispone de los dineros…afectando trascendentemente su economía y de su familia, cual concluye el A-quo, supuesto que no ha sido desvirtuado por el condenado” (sic)

“…se tiene que el Tribunal de sentencia, establece claramente elementos que permiten establecer dolo, ardid, engaño…y que el acusado actuó con premeditación, toda vez que hizo creer a la víctima que la sociedad que habían entablado de compra y rescate de minerales era un negocio rentable y sin riesgos, cuando en los hechos esos dineros fueron dispuestos en otra actividad, determinando cumplidos los elementos constitutivos del tipo penal de estafa, considerado que el mismo se halla corroborado cuando iniciado el proceso penal, espera que llegue el juicio para burlar o no devolver o restituir el monto recibido durante todo el tiempo menos mostró una conducta de arrepentimiento o visos de solución durante el juicio traduciéndose conforme concluye el A-quo en inducir con artificios o maquinaciones para lograr la ejecución del acto, que en su cargo, habiéndose cumplido todas las fases del itercriminis y que la conducta desplegada subsume a cabalidad al ilícito; en cuanto a la naturaleza de la acción, resulta incuestionable, que se trata de una conducta dolosa…que ha importado el despliegue de medios específicos de connotación, pues se establece la extensión del daño por el monto económico significativo y el tiempo transcurrido, y no existen elementos que permitan que con la referida conducta…emerjan situaciones de peligro particular, al haberse acreditado conclusivamente que…ha adecuado su conducta e el tipo penal de estafa, plenamente justificados por los medios probatorios tanto testifical como documental” (sic)

III.2.2 El recurrente cuestiona en casación una supuesta indebida aplicación de los arts. 37, 38 y 39 del CP, de parte del Tribunal de apelación al tiempo de tomar en cuenta aspectos ajenos a los suscitados en juicio oral, como base para incrementar la pena de tres a cuatro años de reclusión; en tal sentido, la Sala considera como primer elemento determinar la correspondencia entre dichas normas y el juicio oral como parte esencial del proceso; seguidamente, determinar los alcances de la competencia de los tribunales de alzada en el marco de los arts. 413 y 414 del CPP, y, finalmente establecer si la contradicción pretendida es evidente.

III.2.2.1 Al juicio oral le son inherentes dos características sustanciales; por una parte, la inmediación, entendida por el art. 330 del CPP, como una cualidad por la que “el juzgador debe tener una impresión directa con los sujetos cuyas declaraciones vayan a servir posteriormente para fundar su resolución”, exigiendo así no solo la presencia física de quien juzga en la producción de la prueba, sino que, en la práctica, la inmediación desempeña una función equiparable al sistema nervioso central del juicio oral, pues a partir de ella, se materializan el debate contradictorio, la oralidad y tanto el derecho a la tutela judicial efectiva como el derecho a la defensa hallan dimensión plena. De hecho, el matiz propiciado por la narrativa jurisprudencial en Bolivia, en torno a los principios que rigen el juicio oral dentro del sistema acusatorio, no redundan simplemente en el respeto sacramental a un dogma abstracto exaltando la inmediación hasta límites no pensados, sino más bien determina una serie de aspectos vinculados a un esquema de principios de seguridad jurídica, legitimidad institucional y escrutinio público, propios solamente en el juicio oral