III
La misma Resolución, en un segundo momento, con base a la previsión del art. 414 del CPP, dispuso establecer como punto de partida la pena media para el delito de Estafa, para luego proceder a enlistar una serie de aspectos, a su juicio, constituyentes de agravantes y atenuantes, destinadas a la fijación judicial de la pena; en tal sentido expresó:
“…al haberse establecido y acreditado circunstancias agravantes como falta de arrepentimiento, inexistencia de buena fe, la existencia de otras víctimas, conducta que demuestra su falta de intención resarcitoria, corresponde por principio de legalidad y seguridad jurídica, aplicar la pena máxima…
“…en el caso de autos, al contar con elementos objetivos que permitan profundizar en cuanto a la personalidad del procesado, cabe complementar fundamentos, respecto a las circunstancias descritas en el art. 38-1.a) del CP, en sentido de que: se trata de un sujeto de 52 años…estado civil soltero y estudiante con dos hijos de 26 y 24 años de edad, no concluyó sus estudios universitarios por un problema de bigamia que canceló todo, no se sabe a ciencia cierta su ocupación; constando elementos objetivos suficientes que permiten afirmar costumbres y conductas anteriores de rescate y comercialización de productos mineros – al hecho juzgado, dando cuenta también de los móviles premeditados…y de su situación económica y social. Respecto a las circunstancias descritas en el numeral 1.b) del art. 38 del CP; existen en el proceso, elementos que dan cuenta de las condiciones especiales en que se encontrare al momento dela ejecución del delito junto con el conocimiento de otras personas en condiciones de relación de amistad con algunas y enamoramiento entre la víctima y la prima del acusado; y, en cuanto a la calidad de las personas ofendidas…se tiene que la víctima convencido por el ardid y dolo del acusado, dispone de los dineros…afectando trascendentemente su economía y de su familia, cual concluye el A-quo, supuesto que no ha sido desvirtuado por el condenado” (sic)
“…se tiene que el Tribunal de sentencia, establece claramente elementos que permiten establecer dolo, ardid, engaño…y que el acusado actuó con premeditación, toda vez que hizo creer a la víctima que la sociedad que habían entablado de compra y rescate de minerales era un negocio rentable y sin riesgos, cuando en los hechos esos dineros fueron dispuestos en otra actividad, determinando cumplidos los elementos constitutivos del tipo penal de estafa, considerado que el mismo se halla corroborado cuando iniciado el proceso penal, espera que llegue el juicio para burlar o no devolver o restituir el monto recibido durante todo el tiempo menos mostró una conducta de arrepentimiento o visos de solución durante el juicio traduciéndose conforme concluye el A-quo en inducir con artificios o maquinaciones para lograr la ejecución del acto, que en su cargo, habiéndose cumplido todas las fases del itercriminis y que la conducta desplegada subsume a cabalidad al ilícito; en cuanto a la naturaleza de la acción, resulta incuestionable, que se trata de una conducta dolosa…que ha importado el despliegue de medios específicos de connotación, pues se establece la extensión del daño por el monto económico significativo y el tiempo transcurrido, y no existen elementos que permitan que con la referida conducta…emerjan situaciones de peligro particular, al haberse acreditado conclusivamente que…ha adecuado su conducta e el tipo penal de estafa, plenamente justificados por los medios probatorios tanto testifical como documental” (sic)
III.2.2 El recurrente cuestiona en casación una supuesta indebida aplicación de los arts. 37, 38 y 39 del CP, de parte del Tribunal de apelación al tiempo de tomar en cuenta aspectos ajenos a los suscitados en juicio oral, como base para incrementar la pena de tres a cuatro años de reclusión; en tal sentido, la Sala considera como primer elemento determinar la correspondencia entre dichas normas y el juicio oral como parte esencial del proceso; seguidamente, determinar los alcances de la competencia de los tribunales de alzada en el marco de los arts. 413 y 414 del CPP, y, finalmente establecer si la contradicción pretendida es evidente.
III.2.2.1 Al juicio oral le son inherentes dos características sustanciales; por una parte, la inmediación, entendida por el art. 330 del CPP, como una cualidad por la que “el juzgador debe tener una impresión directa con los sujetos cuyas declaraciones vayan a servir posteriormente para fundar su resolución”, exigiendo así no solo la presencia física de quien juzga en la producción de la prueba, sino que, en la práctica, la inmediación desempeña una función equiparable al sistema nervioso central del juicio oral, pues a partir de ella, se materializan el debate contradictorio, la oralidad y tanto el derecho a la tutela judicial efectiva como el derecho a la defensa hallan dimensión plena. De hecho, el matiz propiciado por la narrativa jurisprudencial en Bolivia, en torno a los principios que rigen el juicio oral dentro del sistema acusatorio, no redundan simplemente en el respeto sacramental a un dogma abstracto exaltando la inmediación hasta límites no pensados, sino más bien determina una serie de aspectos vinculados a un esquema de principios de seguridad jurídica, legitimidad institucional y escrutinio público, propios solamente en el juicio oral
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, fs
- Por Sentencia 35/2018 de 17 de septiembre, fs
- Contra la mencionada Sentencia Juan José Quinteros Díaz, a través de actuación saliente de fs
- El recurrente solicitó que, previa admisión de su recurso, se deje sin efecto el Auto
- II
- El Ministerio Público, por memorial de fs
- Expresa que los miembros del Tribunal de apelación en torno a la aplicación de los
- Añade que, la concurrencia de varias víctimas como elemento agravante de la pena, -sostenido por
- Refuta también que las valoraciones dadas sobre las declaratorias de rebeldía fueron tomadas en cuenta
- III.1 Doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 294/2015-RRC-L de 17 de junio
- Dentro de un proceso penal por los delitos de Estafa y Organización de Sociedades o Asociaciones
- Valorar todas las circunstancias en su conjunto y determinar la pena
- “el Juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos
- ii) La confesión que manifieste arrepentimiento, o bien que haya ayudado significativamente al establecimiento de la
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- “…es de ocupación estudiante que sería su primer deliro al no tener oros procesos penales,
- Que el imputado es persona mayor de edad que puede moderar su conducta, siendo menester
- “…resulta evidente la inobservancia acusada de las reglas de fijación de la pena, pues el
- “…no…hizo referencia a la personalidad del recurrente porque no se describieron sus rasgos psicológicos, actitudes
- III
- En ese orden de ideas, cuando la norma utiliza el término ‘compete al juez’ (art
- Lo relativo a la fijación judicial de la pena, con arreglo a los criterios de
- En voz de la Sala Penal Primera, el Tribunal de sentencia realizó una fijación judicial
- A partir de tales conclusiones el Auto de Vista impugnado procedió a realizar una suerte
- Por otro lado, resulta al menos ambiguo considerar que, en Autos, el Tribunal de sentencia
- Las inconsistencias persisten en el abordaje otorgado a las condiciones especiales en las que el
- En consecuencia, siendo evidente la contradicción efectuada por el Auto de Vista 48/2019 de 20
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
