Auto Supremo AS/0850/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

“…es de ocupación estudiante que sería su primer deliro al no tener oros procesos penales,


b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto por el art. 38 inc. 2) del CP; es decir, la naturaleza de la acción, los de los medios empleados, la extensión del daño causado y del peligro corrido.

c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso concreto”
III.2 Cuestión de fondo

III.2.1 El Tribunal de origen, luego de determinar la participación y culpabilidad en los hechos por los que a su criterio era aplicable la sanción por el delito de Estafa, al momento de la fijación judicial de la pena –en el apartado intitulado Fundamentación y voto de los miembros del Tribunal- tuvo presente que el imputado:

“…es de ocupación estudiante que sería su primer deliro al no tener oros procesos penales, que tiene familia e hijos, sin embargo hasta la conclusión del juicio acusado no han tenido la mínima intensión de solucionar el presente proceso, sino que por el contrario solo ha manifestado que si bien le debe la suma de $US 50.000 por concepto de compra de minerales estos se hubieran perdido por los riesgos de la actividad minera, estableciéndose en consecuencia que no hubo arrepentimiento y por el contrario el acusado no ha reparado el daño civil ni ha demostrado buena fe para solucionar el presente proceso