Por otro lado, resulta al menos ambiguo considerar que, en Autos, el Tribunal de sentencia
Afirmar, como lo hizo la Sala Penal Primera, que la Sentencia no “hizo referencia a la personalidad del recurrente porque no se describieron sus rasgos psicológicos, actitudes y comportamiento a lo largo del juicio oral” (folio 16), es desde ya una aseveración que rebasa y no solo contradice la doctrina legal contenida en el AS 294/2015-RRC-L, sino peor, introduce dentro de una competencia que no le corresponde, en cuestiones que por su naturaleza y propia significancia son profundamente subjetivas, como es exigir un perfil de personalidad, al requerir describirse “rasgos psicológicos”, “actitudes” y “comportamiento a lo largo del juicio oral”, siendo tópicos que a más de exigir conocimientos técnico especializados, son y solo podrían ser generados ante quien dicte sentencia. Como se tiene explicado, juzgar se trata del desarrollo de un procedimiento, que si bien compone de varios elementos, no deja de constituir una unidad. El carácter reiterativo y gramaticalmente expreso de las normas que regulan el juicio oral (arts. 329-339 del CPP) en lo que es la continuidad del juicio oral, la presencia ininterrumpida del juzgador conjuntamente las partes, y su realización abierta al público, hacen patente que la imposición de una pena, último segmento del objeto del proceso y aplicación objetiva de la pretensión punitiva, adquiera tintes de legitimidad, pues una condena impuesta, será permeable en la medida de, por una parte haber sido pronunciada conforme las reglas establecidas en el texto de la Ley; así como, haber sido permeabilizada a través de la oralidad. La Sala reitera que cuando el art. 37 del CP –de codificación visiblemente sustantiva- dispone que compete al juez tomar conocimiento directo del imputado, la víctima y las circunstancias del hecho, expresa que será quien haya juzgado el encargado de tomar en cuenta los parámetros de fijación de la pena; algo que, adquiere armonía con la lógica del juicio oral, que ordena que a partir de la inmediación, contradicción y publicidad, deben producirse los elementos que permitan arribar a una sentencia.
Por otro lado, resulta al menos ambiguo considerar que, en Autos, el Tribunal de sentencia haya apoyado su fijación de la pena sin considerar un mayor número de agravantes que atenuantes. De hecho, la propuesta que hace la jurisprudencia de la que el AS 294/2015-RRC-L de 17 de junio forma parte, indica que el juez, luego de establecer la media del quantum de la pena escrita en norma, considerar de manera aditiva la existencia de agravantes, así como de forma sustractiva la presencia de atenuantes, ello en pos de racionalizar objetivamente la imposición de una pena entre la oscilación que la norma prevé. Sin embargo, lo expresado en el Auto de Vista impugnado, a más de alejarse de ese criterio, manifiesta subjetivamente que no se habrían tomado en cuenta un mayor -y no esclarecido- número de agravantes de agravantes, para acto seguido parafrasear porciones de la sentencia y finalmente emitir un fallo de cuatro años de presidio
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, fs
- Por Sentencia 35/2018 de 17 de septiembre, fs
- Contra la mencionada Sentencia Juan José Quinteros Díaz, a través de actuación saliente de fs
- El recurrente solicitó que, previa admisión de su recurso, se deje sin efecto el Auto
- II
- El Ministerio Público, por memorial de fs
- Expresa que los miembros del Tribunal de apelación en torno a la aplicación de los
- Añade que, la concurrencia de varias víctimas como elemento agravante de la pena, -sostenido por
- Refuta también que las valoraciones dadas sobre las declaratorias de rebeldía fueron tomadas en cuenta
- III.1 Doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 294/2015-RRC-L de 17 de junio
- Dentro de un proceso penal por los delitos de Estafa y Organización de Sociedades o Asociaciones
- Valorar todas las circunstancias en su conjunto y determinar la pena
- “el Juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos
- ii) La confesión que manifieste arrepentimiento, o bien que haya ayudado significativamente al establecimiento de la
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- “…es de ocupación estudiante que sería su primer deliro al no tener oros procesos penales,
- Que el imputado es persona mayor de edad que puede moderar su conducta, siendo menester
- “…resulta evidente la inobservancia acusada de las reglas de fijación de la pena, pues el
- “…no…hizo referencia a la personalidad del recurrente porque no se describieron sus rasgos psicológicos, actitudes
- III
- En ese orden de ideas, cuando la norma utiliza el término ‘compete al juez’ (art
- Lo relativo a la fijación judicial de la pena, con arreglo a los criterios de
- En voz de la Sala Penal Primera, el Tribunal de sentencia realizó una fijación judicial
- A partir de tales conclusiones el Auto de Vista impugnado procedió a realizar una suerte
- Por otro lado, resulta al menos ambiguo considerar que, en Autos, el Tribunal de sentencia
- Las inconsistencias persisten en el abordaje otorgado a las condiciones especiales en las que el
- En consecuencia, siendo evidente la contradicción efectuada por el Auto de Vista 48/2019 de 20
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
