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II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 Por Auto de 173/2017 de 9 de junio, el Tribunal de Sentencia Segundo dispuso el inicio de juicio oral en el presente proceso, precisando se abriría a partir de los siguientes hechos:
“En el año 2010, el querellante habría conocido [al procesado] quien le habría convencido de invertir su dinero en rescate de minerales, puesto que le habría mencionado que éste trabajaba de esa forma, manifestando que si invertía $US 30.000 o más…su ganancia sería de $us 5.000…. aproximadamente cada 40 días, habiéndole mostrado unos documentos que lo avalaban…por lo que el querellante habría sido convencido en realizar depósitos a la cuenta bancaria del hermano del querellado…toda vez que [éste] le refirió que no tenía cuenta bancaria de la misma manera, la hermana del querellante…habría depositado $US 70.000 a la cuenta del sujeto referido, asimismo refiere que el querellante después de unos meses de haberse perdido…de la ciudad de Sucre, a objeto de ir en busca de mineral para rescatarlo, apareció y le dijo que no le fue muy bien y que el capital entregado era muy poco indicándole que si no conseguía más capital podía perder [el] dinero, ante esta situación el querellante…le mencionó a dos amigos….WVDM y IPB, a quienes les ofreció el mismo negocio que le fue ofrecido, quienes también cayeron en los engaños y artificios del [procesado] amigos estos que en días siguientes hicieron el depósito a su cuenta personal…depositando cada uno de ellos la suma de…$US 10.000…por otra parte la querella hace alusión al documento privado que habrían suscrito Juan José Quinteros y Axel Hugo Salinas Velásquez, el mismo de una supuesta sociedad, en donde el querellante habría hecho la entrega de $US 50.000 al querellado, pasado este tiempo el querellado habría desaparecido siendo buscado en las ciudades de Potosí y Oruro, y al no haber sido encontrado, el querellante se cuenta que había sido estafado” (sic)
El 17 de septiembre de 2018, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Sucre, pronunció la S35/2018, declarando a Axel Hugo Salinas Velásquez autor de la comisión del delito de Estafa, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, más costas y pago de daños y servicios averiguables en ejecución de sentencia. acto seguido el Tribunal de juicio dispuso suspender condicionalmente la pena en base a los arts. 366 y 24 del CPP, determinando prohibiciones de conducta y obligaciones de control
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, fs
- Por Sentencia 35/2018 de 17 de septiembre, fs
- Contra la mencionada Sentencia Juan José Quinteros Díaz, a través de actuación saliente de fs
- El recurrente solicitó que, previa admisión de su recurso, se deje sin efecto el Auto
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- El Ministerio Público, por memorial de fs
- Expresa que los miembros del Tribunal de apelación en torno a la aplicación de los
- Añade que, la concurrencia de varias víctimas como elemento agravante de la pena, -sostenido por
- Refuta también que las valoraciones dadas sobre las declaratorias de rebeldía fueron tomadas en cuenta
- III.1 Doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 294/2015-RRC-L de 17 de junio
- Dentro de un proceso penal por los delitos de Estafa y Organización de Sociedades o Asociaciones
- Valorar todas las circunstancias en su conjunto y determinar la pena
- “el Juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos
- ii) La confesión que manifieste arrepentimiento, o bien que haya ayudado significativamente al establecimiento de la
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- “…es de ocupación estudiante que sería su primer deliro al no tener oros procesos penales,
- Que el imputado es persona mayor de edad que puede moderar su conducta, siendo menester
- “…resulta evidente la inobservancia acusada de las reglas de fijación de la pena, pues el
- “…no…hizo referencia a la personalidad del recurrente porque no se describieron sus rasgos psicológicos, actitudes
- III
- En ese orden de ideas, cuando la norma utiliza el término ‘compete al juez’ (art
- Lo relativo a la fijación judicial de la pena, con arreglo a los criterios de
- En voz de la Sala Penal Primera, el Tribunal de sentencia realizó una fijación judicial
- A partir de tales conclusiones el Auto de Vista impugnado procedió a realizar una suerte
- Por otro lado, resulta al menos ambiguo considerar que, en Autos, el Tribunal de sentencia
- Las inconsistencias persisten en el abordaje otorgado a las condiciones especiales en las que el
- En consecuencia, siendo evidente la contradicción efectuada por el Auto de Vista 48/2019 de 20
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
