Auto Supremo AS/0850/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0850/2019-RRC

Fecha: 17-Sep-2019

“…no…hizo referencia a la personalidad del recurrente porque no se describieron sus rasgos psicológicos, actitudes


El Tribunal de alzada razonó que, para la fijación judicial de la pena, la Sentencia,

“…no…hizo referencia a la personalidad del recurrente porque no se describieron sus rasgos psicológicos, actitudes y comportamiento a lo largo del juicio oral, su conducta precedente o posterior, no se consideró sus costumbres, tampoco se hizo referencia a su situación económica, ni existe fundamentación respecto a sus condiciones especiales, ni sus antecedentes y condiciones personales, de ese modo no se ponderó…las circunstancias anteriores como los dos momentos en que se incurrió en actos delictivos…las circunstancias posteriores como desaparecer después de recibir el dinero…asumiendo ausencia y estatus reincidentes de declaratoria de rebeldía, sin voluntad de resarcir el daño civil, máxime si el Tribunal concluye que no hubo arrepentimiento ni buena fe, menos intención de resarcimiento, cuando consta en antecedentes que evidentemente se dio a la tarea de pedir conciliaciones que no se efectivizaban; tampoco se tomó en cuenta que se tuvo que activar un operativo policial para su captura…menos se menciona siquiera las consecuencias del delito que por intentar salvar su negocio, la víctima tuvo que acudir en préstamos de otras personas…circunstancias no consideradas y pese a concluir telegráficamente que el condenado no demostró arrepentimiento, buena e ni intención reparadora, olvida que la cantidad de agravantes es mayor a los atenuantes a los fines de la ponderación…” (sic)