“…no…hizo referencia a la personalidad del recurrente porque no se describieron sus rasgos psicológicos, actitudes
El Tribunal de alzada razonó que, para la fijación judicial de la pena, la Sentencia,
“…no…hizo referencia a la personalidad del recurrente porque no se describieron sus rasgos psicológicos, actitudes y comportamiento a lo largo del juicio oral, su conducta precedente o posterior, no se consideró sus costumbres, tampoco se hizo referencia a su situación económica, ni existe fundamentación respecto a sus condiciones especiales, ni sus antecedentes y condiciones personales, de ese modo no se ponderó…las circunstancias anteriores como los dos momentos en que se incurrió en actos delictivos…las circunstancias posteriores como desaparecer después de recibir el dinero…asumiendo ausencia y estatus reincidentes de declaratoria de rebeldía, sin voluntad de resarcir el daño civil, máxime si el Tribunal concluye que no hubo arrepentimiento ni buena fe, menos intención de resarcimiento, cuando consta en antecedentes que evidentemente se dio a la tarea de pedir conciliaciones que no se efectivizaban; tampoco se tomó en cuenta que se tuvo que activar un operativo policial para su captura…menos se menciona siquiera las consecuencias del delito que por intentar salvar su negocio, la víctima tuvo que acudir en préstamos de otras personas…circunstancias no consideradas y pese a concluir telegráficamente que el condenado no demostró arrepentimiento, buena e ni intención reparadora, olvida que la cantidad de agravantes es mayor a los atenuantes a los fines de la ponderación…” (sic)
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, fs
- Por Sentencia 35/2018 de 17 de septiembre, fs
- Contra la mencionada Sentencia Juan José Quinteros Díaz, a través de actuación saliente de fs
- El recurrente solicitó que, previa admisión de su recurso, se deje sin efecto el Auto
- II
- El Ministerio Público, por memorial de fs
- Expresa que los miembros del Tribunal de apelación en torno a la aplicación de los
- Añade que, la concurrencia de varias víctimas como elemento agravante de la pena, -sostenido por
- Refuta también que las valoraciones dadas sobre las declaratorias de rebeldía fueron tomadas en cuenta
- III.1 Doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 294/2015-RRC-L de 17 de junio
- Dentro de un proceso penal por los delitos de Estafa y Organización de Sociedades o Asociaciones
- Valorar todas las circunstancias en su conjunto y determinar la pena
- “el Juez o Tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a dichos
- ii) La confesión que manifieste arrepentimiento, o bien que haya ayudado significativamente al establecimiento de la
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- “…es de ocupación estudiante que sería su primer deliro al no tener oros procesos penales,
- Que el imputado es persona mayor de edad que puede moderar su conducta, siendo menester
- “…resulta evidente la inobservancia acusada de las reglas de fijación de la pena, pues el
- “…no…hizo referencia a la personalidad del recurrente porque no se describieron sus rasgos psicológicos, actitudes
- III
- En ese orden de ideas, cuando la norma utiliza el término ‘compete al juez’ (art
- Lo relativo a la fijación judicial de la pena, con arreglo a los criterios de
- En voz de la Sala Penal Primera, el Tribunal de sentencia realizó una fijación judicial
- A partir de tales conclusiones el Auto de Vista impugnado procedió a realizar una suerte
- Por otro lado, resulta al menos ambiguo considerar que, en Autos, el Tribunal de sentencia
- Las inconsistencias persisten en el abordaje otorgado a las condiciones especiales en las que el
- En consecuencia, siendo evidente la contradicción efectuada por el Auto de Vista 48/2019 de 20
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
