Auto Supremo AS/0895/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2019

Fecha: 06-Sep-2019

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Ángel Crispín Aquino Rocha, no contestó la demanda y por auto de 7 de septiembre de 2009 se declaró su rebeldía (fs. 93 vta.)
2.Asumida la competencia por el Juez Público Civil y Comercial Noveno, pronuncia la Sentencia el 30 de diciembre de 2016, disponiendo declarar PROBADA en parte la demanda respecto a la nulidad y cancelación de registro en DDRR e IMPROBADA respecto a la acción reivindicatoria y pago de daños y perjuicios; asimismo, declara PROBADA la acción reconvencional de declaratoria de validez y eficacia del documento de 10 de julio de 1991, bajo los siguientes fundamentos (fs. 326 a 335):
a)Respecto a la nulidad.
Conforme el informe extendido por la secretaria-abogada del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, se acredita fehacientemente y sin lugar a dudas, que en dicho juzgado no se tramitó el proceso ordinario de usucapión seguido a instancia de Ángel Crispín Aquino Rocha, puesto que no figura en los libros de ingreso y tomas de razón el registro de la Sentencia de usucapión de 13 de julio de 2005; consecuentemente, dicho proceso nunca existió y el testimonio de usucapión es completamente falso, el cual se ha fraguado y utilizado para registrarlo en DDRR a nombre de Ángel Crispín Aquino Rocha bajo la Matrícula N° 3.01.1.02.0027367, beneficiándose ilegal e indebidamente, cometiendo con este actuar los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, por lo cual, dicha causal de nulidad se encuentra plenamente acreditada, y en virtud a los efectos de la nulidad declarada, se deberá ordenar la cancelación del registro de derecho propietario en Derechos Reales