Auto Supremo AS/0895/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2019

Fecha: 06-Sep-2019

b)Al gozar del mejor derecho sobre acciones y derechos, tendrían la facultad de reivindicar el

a)El Auto de Vista vulneró los arts. 549 inc. 1), 2) y 3), y 105 del CC, ya que al declararse probada la nulidad de testimonio y la cancelación del registro en DDRR, se acreditó como único registro de propiedad la declaratoria de herederos, consiguientemente se habría demostrado el mejor derecho respecto a las acciones y derechos, aspecto que el Tribunal de alzada no consideró de esa manera por lo que el Auto de Vista vulneró sus derechos.
b)Al gozar del mejor derecho sobre acciones y derechos, tendrían la facultad de reivindicar el inmueble al amparo de los arts. 105 y 1453 del CC, por lo que no sería cierto que la acción de reivindicación no sea procedente cuanto se trate de acciones y derechos, siendo de preferente aplicación lo dispuesto en el Código Civil y no así lo establecido en el Código Procesal Civil