Auto Supremo AS/0895/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2019

Fecha: 06-Sep-2019

El art

El art. 450 del CC, refiere: Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre si una relación jurídica, por este precepto, todo contrato se constituye con el acuerdo de la voluntad de las partes; asimismo, al margen de lo dispuesto en los arts. 491 y 492 del CC, la voluntad de las partes puede manifestarse en cualquier forma, verbalmente o por escrito, ya sea mediante instrumento público o privado, e incluso por hechos