Auto Supremo AS/0895/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2019

Fecha: 06-Sep-2019

CONSIDERANDO III

3.Nulidad de oficio.
a)Citando el art. 106 del CPC, manifiestan la vulneración del art. 192 inc. 3) del CoPC, pues en el presente caso, la sentencia no se pronunció sobre las excepciones perentorias planteadas, por consiguiente, al Tribunal de alzada le correspondía anular obrados hasta que el juzgado de origen resuelva los mismos, lo que no ocurrió; de igual manera, el Ad quem, tampoco se pronunció sobre la acción reconvencional que demanda la eficacia y validez del documento de 1 de junio de 1991, hechos que provocan la nulidad del fallo; por consiguiente, este Tribunal debería anular obrados hasta que la acción reconvencional se adecue a derecho y tenga relación con la demanda de nulidad de testimonio, ya que con este proceder se los dejó en indefensión.
b)Acusan la vulneración del art. 265.I y III del CPC, pues el Tribunal de alzada no se pronunció de manera fundamentada sobre los términos de la apelación, menos sobre la acción reconvencional, dado que no es posible que ante una demanda de nulidad de testimonio, se admita otra nueva acción que demande a su vez la eficacia y validez de un documento que no es motivo del juicio principal, ya que la reconvención será admisible en el caso de que las pretensiones formuladas deriven de la misma relación procesal o conexas con las invocadas en la demanda, lo cual no habría ocurrido, por lo que corresponde la nulidad de obrados hasta la acción reconvencional.
c)Por último, refieren la vulneración del art. 5 del CPC, pues el Tribunal de apelación se encuentra conformado por una autoridad impedida, que participó como juez en primera instancia y como vocal en segunda instancia, de donde es evidente la vulneración de los principios de seguridad jurídica, imparcialidad, legalidad y el debido proceso, por lo que corresponde anular obrados con las condenaciones de rigor.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
Ángel Crispín Aquino Rocha y Teodora Choque, no responden el recurso de casación.

CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
1.Del contrato de compra venta