Auto Supremo AS/0895/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2019

Fecha: 06-Sep-2019

c)Respecto a la acción reconvencional de declaración de eficacia y validez

Los actores, manifiestan la vulneración de los arts. 489, 984 y 994 del CC, dado que correspondía dar lugar al pago de los daños y perjuicios provocado por el codemandado Ángel Crispín Aquino Rocha, dejándolos en la impunidad y el detrimento de una correcta administración de justicia.
De obrados, los demandantes se limitaron a señalar en el inc. f) de su demanda (fs. 44 vta.): “SE ORDENE EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE ESTÁ OCASIONANDO POR ESTOS ACTOS ILÍCITOS Y FRAUDULENTOS ASÍ COMO LA CONDENACIÓN EN COSTAS DEL PROCESO”; más adelante, a momento de aclarar y modificar el escrito, el inc. d) de este escrito refiere: “SE ORDENE EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE ESTÁ OCASIONANDO POR ESTOS ACTOS ILÍCITOS Y FRAUDULENTOS ASÍ COMO LA CONDENACIÓN EN COSTAS DEL PROCESO”; empero, esta pretensión además de ser accesoria, donde ciertamente sigue la suerte de la acción principal invocada, no se encuentra fundamentada, pues para la procedencia de los daños y perjuicios como prestación accesoria, es ineludible la obligación de que los reclamantes, precisen en su demanda en qué consisten éstos, cuáles son y que justifiquen la relación subyacente entre los daños y perjuicios reclamados y los actos ilícitos y fraudulentos que se acusa; ya que de otra manera, podría cometerse no sólo el error, sino la injusticia de condenar a la demandada a pagar perjuicios aun cuando éstos no derivaran de la obligación principal reclamada sino de otra completamente distinta.
c)Respecto a la acción reconvencional de declaración de eficacia y validez