c)Respecto a la acción reconvencional de declaración de eficacia y validez
Los actores, manifiestan la vulneración de los arts. 489, 984 y 994 del CC, dado que correspondía dar lugar al pago de los daños y perjuicios provocado por el codemandado Ángel Crispín Aquino Rocha, dejándolos en la impunidad y el detrimento de una correcta administración de justicia.
De obrados, los demandantes se limitaron a señalar en el inc. f) de su demanda (fs. 44 vta.): “SE ORDENE EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE ESTÁ OCASIONANDO POR ESTOS ACTOS ILÍCITOS Y FRAUDULENTOS ASÍ COMO LA CONDENACIÓN EN COSTAS DEL PROCESO”; más adelante, a momento de aclarar y modificar el escrito, el inc. d) de este escrito refiere: “SE ORDENE EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE ESTÁ OCASIONANDO POR ESTOS ACTOS ILÍCITOS Y FRAUDULENTOS ASÍ COMO LA CONDENACIÓN EN COSTAS DEL PROCESO”; empero, esta pretensión además de ser accesoria, donde ciertamente sigue la suerte de la acción principal invocada, no se encuentra fundamentada, pues para la procedencia de los daños y perjuicios como prestación accesoria, es ineludible la obligación de que los reclamantes, precisen en su demanda en qué consisten éstos, cuáles son y que justifiquen la relación subyacente entre los daños y perjuicios reclamados y los actos ilícitos y fraudulentos que se acusa; ya que de otra manera, podría cometerse no sólo el error, sino la injusticia de condenar a la demandada a pagar perjuicios aun cuando éstos no derivaran de la obligación principal reclamada sino de otra completamente distinta.
c)Respecto a la acción reconvencional de declaración de eficacia y validez
De obrados, los demandantes se limitaron a señalar en el inc. f) de su demanda (fs. 44 vta.): “SE ORDENE EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE ESTÁ OCASIONANDO POR ESTOS ACTOS ILÍCITOS Y FRAUDULENTOS ASÍ COMO LA CONDENACIÓN EN COSTAS DEL PROCESO”; más adelante, a momento de aclarar y modificar el escrito, el inc. d) de este escrito refiere: “SE ORDENE EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE ESTÁ OCASIONANDO POR ESTOS ACTOS ILÍCITOS Y FRAUDULENTOS ASÍ COMO LA CONDENACIÓN EN COSTAS DEL PROCESO”; empero, esta pretensión además de ser accesoria, donde ciertamente sigue la suerte de la acción principal invocada, no se encuentra fundamentada, pues para la procedencia de los daños y perjuicios como prestación accesoria, es ineludible la obligación de que los reclamantes, precisen en su demanda en qué consisten éstos, cuáles son y que justifiquen la relación subyacente entre los daños y perjuicios reclamados y los actos ilícitos y fraudulentos que se acusa; ya que de otra manera, podría cometerse no sólo el error, sino la injusticia de condenar a la demandada a pagar perjuicios aun cuando éstos no derivaran de la obligación principal reclamada sino de otra completamente distinta.
c)Respecto a la acción reconvencional de declaración de eficacia y validez
- Partes: Simón Choque Zurita y Julián Choque Zurita c/ Ángel Crispín Aquino Rocha y Teodora
- Teodora Choque de Aquino, reconviene y responde de forma negativa la demanda, señalando
- 2
- i
- ii
- c)Respecto a la reivindicación
- 3
- 1.Recurso de casación en el fondo
- b)Al gozar del mejor derecho sobre acciones y derechos, tendrían la facultad de reivindicar el
- d)Sobre la demanda reconvencional de declaración de eficacia y validez del documento de 10 de
- c)Notificados el 6 de marzo de 2019 con el Auto de Vista, señalan que se
- CONSIDERANDO III
- En ese entendido, citamos a Roque Fortunato Garrido y Jorge Alberto Zago, que de igual
- Asimismo el Auto Supremo N° 153/2014 de 16 de abril, ha orientado que: “Al
- 2.Del principio de congruencia
- Se debe tener presente que toda resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional establece que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de
- CONSIDERANDO IV
- a)Respecto al mejor derecho de acciones y derechos y la facultad de reivindicar
- Los hermanos Choque – Zurita, señalan que el Ad quem, vulneró los arts
- El art
- En el caso de la compra – venta, estamos frente a un contrato eminentemente consensual
- En consecuencia, al señalar el Ad quem, que “…los herederos no pueden oponerse a los
- b)Respecto al pago de daños y perjuicios
- c)Respecto a la acción reconvencional de declaración de eficacia y validez
- Los recurrentes, señalan que el Tribunal de alzada vulnera lo dispuesto por el art
- La doctrina nos enseñó, que la reconvención es, propiamente, una demanda que el accionado formula
- a)En cuanto a la emisión de la Sentencia 30 de diciembre de 2016
- b)En cuanto a la actuación del vocal como juez y parte
- Al igual que el inciso anterior, si los recurrentes consideraban que la participación del vocal
- Manifiestan que, notificados con el Auto de Vista, se apersonaron a secretaria para que se
- En consecuencia, si bien los hermanos Julián y Simón Choque Zurita, por declaratoria de herederos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
