Auto Supremo AS/0895/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2019

Fecha: 06-Sep-2019

Los recurrentes, señalan que el Tribunal de alzada vulnera lo dispuesto por el art

Los recurrentes, señalan que el Tribunal de alzada vulnera lo dispuesto por el art. 265 del CPC, pues en ningún momento admitieron dicha demanda, dado que se demandó la nulidad del testimonio y no la nulidad del documento de 10 de julio de 1991, de modo tal que se ven coartados en su derecho a la defensa, pues la reconvención sería admisible en el caso de que las pretensiones formuladas deriven de la misma relación procesal o fueren conexas a las invocadas en la demanda y siempre que correspondiere