Auto Supremo AS/0895/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2019

Fecha: 06-Sep-2019

a)En cuanto a la emisión de la Sentencia 30 de diciembre de 2016

Entonces, conforme a los arts. 130 y 131 del CPC, la reconvención permite al demandado la oportunidad de demandar a quien lo ha emplazado en el mismo proceso, y la contestación a la demanda es uno de los presupuestos del ejercicio de la acción reconvencional, porque es precisamente en ese momento cuando el demandado debe reconvenir; y en el presente caso, los hermanos Choque – Zurita, al contestar la reconvención (fs. 88 a 89), se trabo la litis, calificándose el proceso como ordinario doble de hecho (fs. 95 a 96), por lo que no se coartó el derecho a la defensa de los actores y tampoco se vulneró el art. 265 del CPC.
2.Recurso de casación en la forma.
a)En cuanto a la emisión de la Sentencia 30 de diciembre de 2016