Auto Supremo AS/0895/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2019

Fecha: 06-Sep-2019

d)Sobre la demanda reconvencional de declaración de eficacia y validez del documento de 10 de

c)Vulneraron lo dispuesto en los arts. 489, 984 y 994 del CC, determinando que el inicio de la causa es ilícita cuando es contraria al orden público o a las buenas costumbres, y cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa, correspondía dar lugar al pago de daños y perjuicios provocados por el codemandado Ángel Crispín Aquino Rocha, empero, las autoridades de instancia, no tomaron ninguna medida en su contra, dejando en la impunidad y el detrimento de la correcta administración de justicia, por lo que corresponde en conformidad a lo dispuesto por el art 64 del CPC, disponer el pago de los daños y perjuicios causados.
d)Sobre la demanda reconvencional de declaración de eficacia y validez del documento de 10 de junio de 1991, señalan que en ningún momento admitieron dicha demanda, ya que se demandó la nulidad del testimonio y no la nulidad del documento señalado, de tal manera que ahora se ven coartados de su derecho a la defensa, puesto que la reconvención será admisible en el caso de que las pretensiones formuladas deriven de la misma relación procesal o fueren conexas con las invocadas en la demanda y siempre que correspondiere; por consiguiente, al no haberse pronunciado el Tribunal de alzada vulnera lo dispuesto por el art. 265 del CPC, ya que el Auto de Vista no se pronunció de manera fundamentada sobre los puntos apelados y sobre la admisión o rechazo de la demanda reconvencional de declaración de eficacia y validez